Consecuentemente y toda vez que en el caso de Autos no existe prueba alguna que
Consecuentemente y toda vez que en el caso de Autos no existe prueba alguna que acredite de manera fehaciente que el título de detentadores que tienen los demandados, ahora recurrentes, cambió a la de poseedores, pues cuando contestaron a la demanda de entrega de bien inmueble, contrariamente a realizar una manifestación externa de que pretenden convertirse en propietarios, al reconocer que Alfredo Sahonero Irahola es propietario del bien inmueble y que al no haber ejercido ese su derecho por más de cinco años este habría prescrito (fs. 559 y vta.), lo que hicieron fue reconocer el derecho propietario del cual goza el demandante, mas no así su voluntad de querer adquirir dicho derecho real. Es decir, que al no existir prueba alguna que acredite la interversión del título de tolerados al de poseedores, pues en obrados no existe medio probatorio que acredite actos exteriores materiales o jurídicos que revelen de manera inequívoca el cambio de la relación con la cosa (inmueble), pues el ser conocido como propietarios es solo fama y no un hecho posesorio, es que se deduce que el término para que opere la prescripción jamás empezó a correr, por tanto el tiempo que hayan estado los recurrentes ocupando el inmueble no tiene mayor relevancia, pues este acto físico no implica posesión que vaya a surtir efectos para la usucapión
- Partes: Alfredo Hugo Sahonero Irahola
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: Oruro
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- Asimismo, en virtud a la solicitud de complementación interpuesta por Godofredo López Olivarez en representación
- 2
- CONSIDERANDO II
- -Denuncia la violación del art
- De la respuesta a los recursos de casación
- Alfredo Hugo Sahonero Irahola, por memorial de fs
- De igual forma refiere que la excepción de cosa juzgada no tendría completa su configuración
- Asimismo, y continuando con la excepción de cosa juzgada, señala que Jimmy Américo, Jael Claudia
- -En lo que respecta al recurso de casación interpuesto por Jimmy Américo López Daza y
- CONSIDERANDO III
- La primera parte del texto legal se refiere al inicio de la aprehensión de la
- Sobre la “interversión del título” este Tribunal ha emitido, entre otros, el Auto Supremo
- La posesión como hecho, según se ejerza sobre muebles o inmuebles, reconoce variaciones en cuanto
- Al respecto la jurisprudencia argentina estableció que, no basta la mera detentación de la cosa,
- La jurisprudencia argentina refiere además: para que sea posible la interversión del título de la
- El autor Atilio Alterini doctrinario argentino, ha destacado que, la mera voluntad del tenedor no
- Para que se produzca la interversión de título de tenedor en poseedor se requiere que
- Así, la mera declaración de voluntad o la mera intención no bastan para cambiar la
- Al respecto, nuestra doctrina, también señala que no es fácil cambiar o transformar la simple
- También, puede perderse la posesión por destrucción o pérdida total y finalmente, por la posesión
- CONSIDERANDO IV
- De la revisión de los fundamentos que sustentan este medio de impugnación, se observa que
- Sin embargo, conforme a los fundamentos expuestos en el punto III
- De esta manera remitiéndonos a los actuados procesales tramitados en el anterior proceso de entrega
- Empero, ante la emisión del citado Auto Supremo, por memorial que cursa de fs
- De igual forma, es pertinente señalar que la citada acción de amparo, consignó como
- En virtud a dichos antecedentes y radicada nuevamente la causa en la Sala Civil Liquidadora,
- De estas consideraciones, que fueron minuciosamente extraídas del proceso de entrega de bien inmueble que
- Por lo expuesto y toda vez que los Jueces y Tribunales a momento de asumir
- De la revisión de los fundamentos que sustentan el presente medio de impugnación, se infiere
- Con relación a lo acusado, resulta oportuno señalar que la usucapión decenal o extraordinaria se
- De dichos antecedentes, debemos señalar que una vez que el Banco Central del Estado Regional
- Bajo ese razonamiento, si bien los ahora recurrentes, refieren en su demanda de usucapión decenal
- De esta manera, al constituirse los ahora recurrentes en simples tolerados, conforme a lo estipulado
- Consecuentemente y toda vez que en el caso de Autos no existe prueba alguna que
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal de casación fallar en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizú
