Auto Supremo AS/0573/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0573/2018

Fecha: 28-Jun-2018

Consecuentemente y toda vez que en el caso de Autos no existe prueba alguna que

Consecuentemente y toda vez que en el caso de Autos no existe prueba alguna que acredite de manera fehaciente que el título de detentadores que tienen los demandados, ahora recurrentes, cambió a la de poseedores, pues cuando contestaron a la demanda de entrega de bien inmueble, contrariamente a realizar una manifestación externa de que pretenden convertirse en propietarios, al reconocer que Alfredo Sahonero Irahola es propietario del bien inmueble y que al no haber ejercido ese su derecho por más de cinco años este habría prescrito (fs. 559 y vta.), lo que hicieron fue reconocer el derecho propietario del cual goza el demandante, mas no así su voluntad de querer adquirir dicho derecho real. Es decir, que al no existir prueba alguna que acredite la interversión del título de tolerados al de poseedores, pues en obrados no existe medio probatorio que acredite actos exteriores materiales o jurídicos que revelen de manera inequívoca el cambio de la relación con la cosa (inmueble), pues el ser conocido como propietarios es solo fama y no un hecho posesorio, es que se deduce que el término para que opere la prescripción jamás empezó a correr, por tanto el tiempo que hayan estado los recurrentes ocupando el inmueble no tiene mayor relevancia, pues este acto físico no implica posesión que vaya a surtir efectos para la usucapión