Auto Supremo AS/0573/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0573/2018

Fecha: 28-Jun-2018

Sin embargo, conforme a los fundamentos expuestos en el punto III

Al respecto es menester señalar que el art. 1319 del Sustantivo Civil establece la existencia de ciertos requisitos para la procedencia de la excepción de cosa juzgada, como ser: 1) Identidad legal de las personas, que consiste en la identidad que debe presentarse entre las personas de la nueva demanda y la anteriormente resuelta; 2) Identidad de la cosa pedida (objeto), es decir que el beneficio jurídico que se reclama sea semejante; y 3) Identidad de causa, que se refiere al fundamento inmediato del derecho deducido en el juicio; bastando que uno solo difiera para que la excepción sea declarada improcedente.
Sin embargo, conforme a los fundamentos expuestos en el punto III.1 de la doctrina aplicable al caso de Autos, donde se dejó establecido que al constituirse la teoría de los actos propios en un principio general del derecho, que al estar fundada en la buena fe impone un deber jurídico de sometimiento a una situación o comportamiento creada anteriormente y por ende resulta inadmisible que un litigante o contratante sostenga una postura contraria a sus propias afirmaciones o asuma una actitud opuesta a la tomada en un anterior acto; es que en el caso de Autos no puede omitirse o dejarse de lado tanto las afirmaciones vertidas como el comportamiento asumido por los ahora también demandados en el anterior proceso de entrega de bien inmueble