Sin embargo, conforme a los fundamentos expuestos en el punto III
Al respecto es menester señalar que el art. 1319 del Sustantivo Civil establece la existencia de ciertos requisitos para la procedencia de la excepción de cosa juzgada, como ser: 1) Identidad legal de las personas, que consiste en la identidad que debe presentarse entre las personas de la nueva demanda y la anteriormente resuelta; 2) Identidad de la cosa pedida (objeto), es decir que el beneficio jurídico que se reclama sea semejante; y 3) Identidad de causa, que se refiere al fundamento inmediato del derecho deducido en el juicio; bastando que uno solo difiera para que la excepción sea declarada improcedente.
Sin embargo, conforme a los fundamentos expuestos en el punto III.1 de la doctrina aplicable al caso de Autos, donde se dejó establecido que al constituirse la teoría de los actos propios en un principio general del derecho, que al estar fundada en la buena fe impone un deber jurídico de sometimiento a una situación o comportamiento creada anteriormente y por ende resulta inadmisible que un litigante o contratante sostenga una postura contraria a sus propias afirmaciones o asuma una actitud opuesta a la tomada en un anterior acto; es que en el caso de Autos no puede omitirse o dejarse de lado tanto las afirmaciones vertidas como el comportamiento asumido por los ahora también demandados en el anterior proceso de entrega de bien inmueble
Sin embargo, conforme a los fundamentos expuestos en el punto III.1 de la doctrina aplicable al caso de Autos, donde se dejó establecido que al constituirse la teoría de los actos propios en un principio general del derecho, que al estar fundada en la buena fe impone un deber jurídico de sometimiento a una situación o comportamiento creada anteriormente y por ende resulta inadmisible que un litigante o contratante sostenga una postura contraria a sus propias afirmaciones o asuma una actitud opuesta a la tomada en un anterior acto; es que en el caso de Autos no puede omitirse o dejarse de lado tanto las afirmaciones vertidas como el comportamiento asumido por los ahora también demandados en el anterior proceso de entrega de bien inmueble
- Partes: Alfredo Hugo Sahonero Irahola
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: Oruro
- 1
- Asimismo, en virtud a la solicitud de complementación interpuesta por Godofredo López Olivarez en representación
- 2
- CONSIDERANDO II
- -Denuncia la violación del art
- De la respuesta a los recursos de casación
- Alfredo Hugo Sahonero Irahola, por memorial de fs
- De igual forma refiere que la excepción de cosa juzgada no tendría completa su configuración
- Asimismo, y continuando con la excepción de cosa juzgada, señala que Jimmy Américo, Jael Claudia
- -En lo que respecta al recurso de casación interpuesto por Jimmy Américo López Daza y
- CONSIDERANDO III
- La primera parte del texto legal se refiere al inicio de la aprehensión de la
- Sobre la “interversión del título” este Tribunal ha emitido, entre otros, el Auto Supremo
- La posesión como hecho, según se ejerza sobre muebles o inmuebles, reconoce variaciones en cuanto
- Al respecto la jurisprudencia argentina estableció que, no basta la mera detentación de la cosa,
- La jurisprudencia argentina refiere además: para que sea posible la interversión del título de la
- El autor Atilio Alterini doctrinario argentino, ha destacado que, la mera voluntad del tenedor no
- Para que se produzca la interversión de título de tenedor en poseedor se requiere que
- Así, la mera declaración de voluntad o la mera intención no bastan para cambiar la
- Al respecto, nuestra doctrina, también señala que no es fácil cambiar o transformar la simple
- También, puede perderse la posesión por destrucción o pérdida total y finalmente, por la posesión
- CONSIDERANDO IV
- De la revisión de los fundamentos que sustentan este medio de impugnación, se observa que
- Sin embargo, conforme a los fundamentos expuestos en el punto III
- De esta manera remitiéndonos a los actuados procesales tramitados en el anterior proceso de entrega
- Empero, ante la emisión del citado Auto Supremo, por memorial que cursa de fs
- De igual forma, es pertinente señalar que la citada acción de amparo, consignó como
- En virtud a dichos antecedentes y radicada nuevamente la causa en la Sala Civil Liquidadora,
- De estas consideraciones, que fueron minuciosamente extraídas del proceso de entrega de bien inmueble que
- Por lo expuesto y toda vez que los Jueces y Tribunales a momento de asumir
- De la revisión de los fundamentos que sustentan el presente medio de impugnación, se infiere
- Con relación a lo acusado, resulta oportuno señalar que la usucapión decenal o extraordinaria se
- De dichos antecedentes, debemos señalar que una vez que el Banco Central del Estado Regional
- Bajo ese razonamiento, si bien los ahora recurrentes, refieren en su demanda de usucapión decenal
- De esta manera, al constituirse los ahora recurrentes en simples tolerados, conforme a lo estipulado
- Consecuentemente y toda vez que en el caso de Autos no existe prueba alguna que
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal de casación fallar en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizú
