De esta manera remitiéndonos a los actuados procesales tramitados en el anterior proceso de entrega
De esta manera remitiéndonos a los actuados procesales tramitados en el anterior proceso de entrega de bien inmueble, los cuales fueron adjuntados al presente proceso, se observa que ante la interposición de dicha pretensión que fue presentada por Alfredo Hugo Sahonero Irahola, el Juez que tramitó dicha causa pronunció la Sentencia 1087/06 de 18 de octubre de 2006 (fs. 360 a 362 vta.) declarando improbada la demanda principal de entrega de bien inmueble y probada la excepción perentoria de prescripción e improbada la demanda reconvencional de daños y perjuicios planteada por los demandados Benigna Daza Rocha Vda. de López, Antonio Lee y Jael Claudia ambos López Daza; Sentencia que al haber sido recurrida en apelación por el demandante (fs. 363 a 364 vta.), dio lugar que el Tribunal de alzada que conoció dicha impugnación dicte el Auto de Vista Nº 017/2007 de fecha 09 de febrero confirmando la resolución apelada (fs. 368 a 370); resolución que al haber sido recurrida en casación por el demandante Alfredo Sahonero (fs. 372 a 374vta.), ameritó que la entonces existente Sala Civil Liquidadora emitiera el Auto Supremo Nº 15 de fecha 23 de marzo casando el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo declare probada la demanda en cuanto a la entrega de bien inmueble (reivindicación) manteniendo inalterable el resto de las decisiones adoptadas, disponiendo en consecuencia que los demandados Benigna Daza Rocha, Antonio Lee, Jimmy Américo y Jael Claudia todos ellos López Daza, desocupen y entreguen el inmueble objeto de litis a su legítimo propietario Alfredo Hugo Sahonero Irahola (fs. 551 a 556)
- Partes: Alfredo Hugo Sahonero Irahola
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: Oruro
- 1
- Asimismo, en virtud a la solicitud de complementación interpuesta por Godofredo López Olivarez en representación
- 2
- CONSIDERANDO II
- -Denuncia la violación del art
- De la respuesta a los recursos de casación
- Alfredo Hugo Sahonero Irahola, por memorial de fs
- De igual forma refiere que la excepción de cosa juzgada no tendría completa su configuración
- Asimismo, y continuando con la excepción de cosa juzgada, señala que Jimmy Américo, Jael Claudia
- -En lo que respecta al recurso de casación interpuesto por Jimmy Américo López Daza y
- CONSIDERANDO III
- La primera parte del texto legal se refiere al inicio de la aprehensión de la
- Sobre la “interversión del título” este Tribunal ha emitido, entre otros, el Auto Supremo
- La posesión como hecho, según se ejerza sobre muebles o inmuebles, reconoce variaciones en cuanto
- Al respecto la jurisprudencia argentina estableció que, no basta la mera detentación de la cosa,
- La jurisprudencia argentina refiere además: para que sea posible la interversión del título de la
- El autor Atilio Alterini doctrinario argentino, ha destacado que, la mera voluntad del tenedor no
- Para que se produzca la interversión de título de tenedor en poseedor se requiere que
- Así, la mera declaración de voluntad o la mera intención no bastan para cambiar la
- Al respecto, nuestra doctrina, también señala que no es fácil cambiar o transformar la simple
- También, puede perderse la posesión por destrucción o pérdida total y finalmente, por la posesión
- CONSIDERANDO IV
- De la revisión de los fundamentos que sustentan este medio de impugnación, se observa que
- Sin embargo, conforme a los fundamentos expuestos en el punto III
- De esta manera remitiéndonos a los actuados procesales tramitados en el anterior proceso de entrega
- Empero, ante la emisión del citado Auto Supremo, por memorial que cursa de fs
- De igual forma, es pertinente señalar que la citada acción de amparo, consignó como
- En virtud a dichos antecedentes y radicada nuevamente la causa en la Sala Civil Liquidadora,
- De estas consideraciones, que fueron minuciosamente extraídas del proceso de entrega de bien inmueble que
- Por lo expuesto y toda vez que los Jueces y Tribunales a momento de asumir
- De la revisión de los fundamentos que sustentan el presente medio de impugnación, se infiere
- Con relación a lo acusado, resulta oportuno señalar que la usucapión decenal o extraordinaria se
- De dichos antecedentes, debemos señalar que una vez que el Banco Central del Estado Regional
- Bajo ese razonamiento, si bien los ahora recurrentes, refieren en su demanda de usucapión decenal
- De esta manera, al constituirse los ahora recurrentes en simples tolerados, conforme a lo estipulado
- Consecuentemente y toda vez que en el caso de Autos no existe prueba alguna que
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal de casación fallar en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizú
