Auto Supremo AS/0573/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0573/2018

Fecha: 28-Jun-2018

De esta manera remitiéndonos a los actuados procesales tramitados en el anterior proceso de entrega

De esta manera remitiéndonos a los actuados procesales tramitados en el anterior proceso de entrega de bien inmueble, los cuales fueron adjuntados al presente proceso, se observa que ante la interposición de dicha pretensión que fue presentada por Alfredo Hugo Sahonero Irahola, el Juez que tramitó dicha causa pronunció la Sentencia 1087/06 de 18 de octubre de 2006 (fs. 360 a 362 vta.) declarando improbada la demanda principal de entrega de bien inmueble y probada la excepción perentoria de prescripción e improbada la demanda reconvencional de daños y perjuicios planteada por los demandados Benigna Daza Rocha Vda. de López, Antonio Lee y Jael Claudia ambos López Daza; Sentencia que al haber sido recurrida en apelación por el demandante (fs. 363 a 364 vta.), dio lugar que el Tribunal de alzada que conoció dicha impugnación dicte el Auto de Vista Nº 017/2007 de fecha 09 de febrero confirmando la resolución apelada (fs. 368 a 370); resolución que al haber sido recurrida en casación por el demandante Alfredo Sahonero (fs. 372 a 374vta.), ameritó que la entonces existente Sala Civil Liquidadora emitiera el Auto Supremo Nº 15 de fecha 23 de marzo casando el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo declare probada la demanda en cuanto a la entrega de bien inmueble (reivindicación) manteniendo inalterable el resto de las decisiones adoptadas, disponiendo en consecuencia que los demandados Benigna Daza Rocha, Antonio Lee, Jimmy Américo y Jael Claudia todos ellos López Daza, desocupen y entreguen el inmueble objeto de litis a su legítimo propietario Alfredo Hugo Sahonero Irahola (fs. 551 a 556)