Auto Supremo AS/0573/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0573/2018

Fecha: 28-Jun-2018

Bajo ese razonamiento, si bien los ahora recurrentes, refieren en su demanda de usucapión decenal

Bajo ese razonamiento, si bien los ahora recurrentes, refieren en su demanda de usucapión decenal o extraordinaria (fs. 705 a 707 vta.) que se encuentran en posesión del bien inmueble por más de 15 años, sin embargo, esta ocupación física que hacen del mismo, conforme a lo expuesto supra, no puede ser considerado como posesión propiamente dicha, sino como un acto de tolerancia que fue consentido en su momento por el Banco Central de Bolivia Regional Oruro y posteriormente por el ahora demandante Alfredo Hugo Sahonero Irahola quien también se adjudicó el bien inmueble vía remate. En otras palabras, si bien los recurrentes no tenían anteriormente la calidad de propietarios para que mute directamente su condición de poseedores a la de detentadores, empero, ya sea que antes de la adjudicación que se realizó en favor del Banco Central del Estado Regional Oruro, hayan estado éstos ocupando el bien inmueble en calidad de tolerados de los entonces propietarios Andrés López Chávez y Eva Olivares de López que eran sus abuelos, empero de conformidad a la figura del “Constituto Possessorio”, éstos, al igual que los que eran propietarios mutaron o se transformaron en tolerados de los adjudicatarios