Auto Supremo AS/0573/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0573/2018

Fecha: 28-Jun-2018

CONSIDERANDO II

3.En mérito a esos antecedentes la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronunció el Auto de Vista Nº 78/2017 de 26 de mayo, donde los jueces de alzada en lo trascendental de dicha resolución, en cuanto a la excepción de cosa juzgada, señalaron que en la sentencia Nº 1087/2006 de 18 de octubre de 2006, en ninguno de sus apartados se habría analizado el instituto de la reivindicación, por lo que no se podría establecer que los dos procesos, entrega de bien inmueble y reivindicación, compartan la misma causa, o que en el primer proceso se hubiese analizado la pretensión o pretensiones expuestas en el presente proceso, por lo que no podría considerarse que se esté ante la figura de identidad de causa y por misma consecuencia, no obstante se comparta objeto y sujetos procesales, al no concurrir identidad de causa no se habría conformado la posibilidad de excepción de cosa juzgada. De igual forma señalaron que si bien es cierto que en la pretensión procesal del año 2006 no se concedió la razón al demandante respecto a la entrega de bien inmueble, empero no menos cierto sería que la acción reivindicatoria conforme lo estipula el art. 1454 del CC es imprescriptible; de esta manera, en razón a los principios de verdad material, eficacia y eficiencia no se podría concluir que en el actor haya habido desidia en el reclamo de su derecho propietario, por lo que no sería aplicable el art. 1454 num. 3 del Código Civil. Fundamentos estos, por los que el citado Tribunal de apelación CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
4.Fallo de segunda instancia, que puesta en conocimiento de las partes, ameritó que Antonio Lee López Daza y Paola Verónica Prudencia Candia en su calidad de apoderada de Jimmy Américo López Daza y otros, interpusieran recurso de casación, los cuales se pasan a analizar:
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACION
1. Del recurso de casación interpuesto por Antonio Lee López Daza (memorial de fs. 1263 a 1264 vta.)
-Acusa que los jueces de apelación erradamente habrían desconocido la autoridad de cosa juzgada, infringiendo el art. 1319 del Código Civil, pues los argumentos que el auto de vista contiene serían irreales, sin razonamiento legal, lo que haría inestable el orden jurídico de dicha resolución, ya que la entrega de bien inmueble y reivindicación se fundirían en la misma causa