De dichos antecedentes, debemos señalar que una vez que el Banco Central del Estado Regional
De lo expuesto, se puede advertir que uno de los requisitos imprescindibles para que opere la usucapión decenal es la posesión, en ese entendido corresponde a continuación verificar si en el caso de Autos, los ahora recurrentes, cumplen o no con dicha exigencia; de esta manera, conforme a los datos que cursan en el proceso, particularmente por el certificado treintañal que cursa a fs. 386 y vta., se tiene que el inmueble objeto de litis si bien tenía como propietarios a Andrés López Chávez y Eva Olivares de López (abuelos de los recurrentes) quienes registraron su derecho propietario en oficinas de Derechos Reales el año 1972; sin embargo en virtud a una adjudicación judicial emergente de un proceso coactivo que fue registrado en febrero de 1991, el Banco del Estado Regional Oruro se constituyó como propietario; posteriormente ante la liquidación de la citada entidad bancaría, el bien inmueble a través de remate fue adjudicado por el ahora demandante Alfredo Hugo Sahonero Irahola quien registró su derecho propietario en octubre del año 1995.
De dichos antecedentes, debemos señalar que una vez que el Banco Central del Estado Regional Oruro se adjudicó el bien inmueble objeto de la litis (año 1991), los entonces propietarios Andrés López Chávez y Eva Olivares de López mutaron o se transformaron en detentadores, es decir que si bien continuaron ocupando el bien inmueble ya sea por ellos mismos o por intermedio de terceros, esto lo hicieron como un acto de tolerancia del nuevo propietario, mutación que en la doctrina, conforme se desarrolló en el punto III.2 de la presente resolución, es conocida como “Constituto Possessorio” que se aplica no solo a los casos de compra-venta sino también a las ventas judiciales siendo consideradas estas últimas como ventas perfectas
De dichos antecedentes, debemos señalar que una vez que el Banco Central del Estado Regional Oruro se adjudicó el bien inmueble objeto de la litis (año 1991), los entonces propietarios Andrés López Chávez y Eva Olivares de López mutaron o se transformaron en detentadores, es decir que si bien continuaron ocupando el bien inmueble ya sea por ellos mismos o por intermedio de terceros, esto lo hicieron como un acto de tolerancia del nuevo propietario, mutación que en la doctrina, conforme se desarrolló en el punto III.2 de la presente resolución, es conocida como “Constituto Possessorio” que se aplica no solo a los casos de compra-venta sino también a las ventas judiciales siendo consideradas estas últimas como ventas perfectas
- Partes: Alfredo Hugo Sahonero Irahola
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: Oruro
- 1
- Asimismo, en virtud a la solicitud de complementación interpuesta por Godofredo López Olivarez en representación
- 2
- CONSIDERANDO II
- -Denuncia la violación del art
- De la respuesta a los recursos de casación
- Alfredo Hugo Sahonero Irahola, por memorial de fs
- De igual forma refiere que la excepción de cosa juzgada no tendría completa su configuración
- Asimismo, y continuando con la excepción de cosa juzgada, señala que Jimmy Américo, Jael Claudia
- -En lo que respecta al recurso de casación interpuesto por Jimmy Américo López Daza y
- CONSIDERANDO III
- La primera parte del texto legal se refiere al inicio de la aprehensión de la
- Sobre la “interversión del título” este Tribunal ha emitido, entre otros, el Auto Supremo
- La posesión como hecho, según se ejerza sobre muebles o inmuebles, reconoce variaciones en cuanto
- Al respecto la jurisprudencia argentina estableció que, no basta la mera detentación de la cosa,
- La jurisprudencia argentina refiere además: para que sea posible la interversión del título de la
- El autor Atilio Alterini doctrinario argentino, ha destacado que, la mera voluntad del tenedor no
- Para que se produzca la interversión de título de tenedor en poseedor se requiere que
- Así, la mera declaración de voluntad o la mera intención no bastan para cambiar la
- Al respecto, nuestra doctrina, también señala que no es fácil cambiar o transformar la simple
- También, puede perderse la posesión por destrucción o pérdida total y finalmente, por la posesión
- CONSIDERANDO IV
- De la revisión de los fundamentos que sustentan este medio de impugnación, se observa que
- Sin embargo, conforme a los fundamentos expuestos en el punto III
- De esta manera remitiéndonos a los actuados procesales tramitados en el anterior proceso de entrega
- Empero, ante la emisión del citado Auto Supremo, por memorial que cursa de fs
- De igual forma, es pertinente señalar que la citada acción de amparo, consignó como
- En virtud a dichos antecedentes y radicada nuevamente la causa en la Sala Civil Liquidadora,
- De estas consideraciones, que fueron minuciosamente extraídas del proceso de entrega de bien inmueble que
- Por lo expuesto y toda vez que los Jueces y Tribunales a momento de asumir
- De la revisión de los fundamentos que sustentan el presente medio de impugnación, se infiere
- Con relación a lo acusado, resulta oportuno señalar que la usucapión decenal o extraordinaria se
- De dichos antecedentes, debemos señalar que una vez que el Banco Central del Estado Regional
- Bajo ese razonamiento, si bien los ahora recurrentes, refieren en su demanda de usucapión decenal
- De esta manera, al constituirse los ahora recurrentes en simples tolerados, conforme a lo estipulado
- Consecuentemente y toda vez que en el caso de Autos no existe prueba alguna que
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal de casación fallar en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizú
