Auto Supremo AS/0573/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0573/2018

Fecha: 28-Jun-2018

Por lo expuesto y toda vez que los Jueces y Tribunales a momento de asumir

Ahora bien, si bien resulta evidente que el ahora recurrente Antonio Lee López Daza no intervino de manera directa como accionante dentro del proceso de entrega de bien inmueble, empero, no menos cierto resulta ser el hecho de que éste participó en calidad de tercero interesado, por lo que se deduce que asumió conocimiento de los fundamentos por los cuales sus hermanos, pretendían la nulidad del Auto Supremo Nº 15 de fecha 23 de marzo de 2012, de ahí que al no haber asumido otra postura diferente a la expuesta por sus hermanos (accionantes) se entiende que éste de manera tácita consintió todos y cada uno de los fundamentos que sustentaron la acción de amparo constitucional, máxime cuando con la resolución emergente de dicha acción de defensa éste también se vio plenamente favorecido.
Consiguientemente, en virtud a los fundamentos expuestos supra y a la teoría de los actos propios, no resulta admisible que tras ese evento, es decir tras lo suscitado en el proceso de entrega de bien inmueble y específicamente en la acción de amparo constitucional, el recurrente procure ahora que este Tribunal Supremo de Justicia desconozca el reconocimiento realizado por los entonces accionantes (expreso) y por su persona (tácito) en sentido de que la “entrega de bien inmueble” y la “acción reivindicatoria” son pretensiones o figuras jurídicas diferentes, toda vez que este reconocimiento goza de buena fe, no pudiendo de esta manera pretender la invalidez de dichas afirmaciones toda vez que dicho situación implicaría ir en contra de sus propios actos; como tampoco resulta admisible que pretenda el desconocimiento de lo resuelto en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 2541/2012 de fecha 21 de diciembre, donde los magistrados que conocieron la citada acción de defensa, ante los extremos denunciados, de manera clara y expresa señalaron, entre otros aspectos, que el juez o tribunal debe quedar circunscrito a la imputación jurídica efectuada en la demanda, no pudiendo modificarla ni alterarla de ninguna manera.
Por lo expuesto y toda vez que los Jueces y Tribunales a momento de asumir una determinada decisión, deben velar por el fiel y estricto cumplimiento de los principios que rigen la administración de justicia y de las garantías jurisdiccionales, los cuales se hallan consagrados en los arts. 115.II y 180 de la Constitución Política del Estado, como ser la verdad material y el acceso a una justicia pronta y oportuna, es que corresponde emitir resolución conforme a lo previsto en el art. 220.II del Código Procesal Civil