Auto Supremo AS/0573/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0573/2018

Fecha: 28-Jun-2018

Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal de casación fallar en la forma prevista por

Consecuentemente, la ineficacia de la interrupción que alegan los recurrentes en su recurso de casación (art. 1504 num. 3) del Código Civil) no resulta aplicable al caso de Autos, ya que al no ser éstos poseedores, sino simples tolerados, no puede darse la figura de ineficacia de la interrupción porque simplemente la prescripción no empezó a correr.
Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal de casación fallar en la forma prevista por el art. 220-II del Código Procesal Civil