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    Auto Supremo AS/0582/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0582/2018

    Fecha: 28-Jun-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Partes: Corporación Minera de Bolivia C/ Sociedad Comercial Minera SOMINCO S.R.L
    • Proceso: Cumplimiento de obligación y otros
    • CONSIDERANDO I
    • Resolución de primera instancia que fue apelada por Hugo Peláez Terrazas y Mercedes Burgoa Claure,
    • CONSIDERANDO II
    • 2
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    • Por lo expuesto solicita se revoque el Auto de Vista impugnado, declarando improbada la demanda
    • 1
    • Por lo que solicita se declare infundado el recurso de casación del contrario
    • CONSIDERANDO III
    • En ese contexto el profesor Eduardo Couture, en el ámbito del Derecho Procesal, refiere que
    • Sin duda, la recurribilidad de las resoluciones judiciales está en función del agravio que cause
    • Entonces, estos razonamientos nos permiten inferir que la presencia de agravio y/o perjuicio es el
    • Sobre este tema el autor Carlos Morales Guillen, en su obra “CÓDIGO CIVIL CONCORDADO Y
    • En la doctrina se ha dado tres corrientes sobre la interpretación de los contratos, así
    • En ese entendido nuestra legislación en el art
    • En ese entendido el ejercicio de la investigación fundamental del intérprete, desde luego, ha de
    • Siendo el contrato una asociación de pensamientos encaminados al logro del fin buscado por la
    • En ese orden de ideas, es pertinente citar el criterio del autor Hernando Devis Echandía,
    • Finalmente sobre este tema la Sentencia Constitucional Nº 1587/2011-R de 11 de octubre, señala: “La
    • Sobre este tema, se debe tener presente que la apreciación de los elementos probatorios es
    • En ese entendido, respecto al error de hecho en la valoración probatoria, el autor Pastor
    • Expuesta como está la doctrina aplicable al presente caso, corresponde enunciar las siguientes consideraciones
    • Al respecto, de inicio cabe resaltar que de la revisión de los datos de proceso,
    • En lo que respecta al punto 3) del recurso de casación, se observa que el
    • Al respecto, de la lectura del referido reclamo, se puede apreciar que si bien el
    • En ese marco el Auto Supremo N° 311/2013 de 17 de junio, ha establecido que
    • En el caso de Autos, de la revisión del fallo recurrido se puede apreciar que
    • En el mismo punto 3) del recurso de casación, existe una segunda parte donde el
    • Ahora bien en lo que respecta al punto 4) del recurso, el recurrente señala que
    • Para considerar el presente reclamo debemos remitirnos a lo dispuesto en el contrato de fs
    • Finalmente en lo que respecta al punto 5), el recurrente acusa que la aplicación del
    • De la atenta lectura de la argumentación propuesta en los puntos 1), 2) y 3),
    • Sobre este punto, de inicio se debe tener presente que de acuerdo a lo relatado
    • En ese contexto, de la revisión del cuaderno procesal, se puede observar que el primer
    • Todos auqellos actuados que si bien fueron anulados por efecto de otros incidentes, resultan trascendentes
    • Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.

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