Sobre este punto, de inicio se debe tener presente que de acuerdo a lo relatado
Sobre este punto, de inicio se debe tener presente que de acuerdo a lo relatado en la demanda de fs. 37 a 39 subsanada en fs. 40 a 43 y 374, la presente acción fue dirigida en contra de la Empresa Comercializadora de Minería SOMINCO SRL, es decir que esta demanda fue formulada en contra de una persona jurídica y no en contra de personas particulares, en ese entendido, se tiene que el demandante ha asumido que la representación de dicha empresa recae en las personas de Hugo Ronald Peláez Terrazas, Mercedes Burgoa Claure de Azeñas y Mery Daza Calderón de Block, ello en razón a que los mismos habrían desarrollado diferentes actuaciones a nombre de la empresa demanda, en ese contexto, del reclamo formulado por la recurrente, se entiende que esta básicamente observa la legitimación pasiva concerniente a su caso, es decir ella objeta que se la haya juzgado y sancionado conjuntamente con los otros co-demandados, cuando en realidad ella no habría suscrito el contrato que dio mérito al presente proceso, es esta razón la que justamente le habría impulsado a solicitar su exclusión del presente tramite, razón por la cual, este Tribunal considera que para poder establecer la pertinencia de esta solicitud, y por ende también el reclamo traído a casación, lo que corresponde es analizar entre los diferentes actuados procesales, si la recurrente ha desarrollado actividades concernientes a la representación de SOMINCO SRL, ello porque como se dijo anteriormente, la presente demanda ha sido interpuesta en contra de una persona jurídica, de la cual presuntamente también es socia la recurrente, además que justamente ese fue el sustento de las resoluciones recurridas
- Partes: Corporación Minera de Bolivia C/ Sociedad Comercial Minera SOMINCO S.R.L
- Proceso: Cumplimiento de obligación y otros
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Hugo Peláez Terrazas y Mercedes Burgoa Claure,
- CONSIDERANDO II
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- Por lo expuesto solicita se revoque el Auto de Vista impugnado, declarando improbada la demanda
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- Por lo que solicita se declare infundado el recurso de casación del contrario
- CONSIDERANDO III
- En ese contexto el profesor Eduardo Couture, en el ámbito del Derecho Procesal, refiere que
- Sin duda, la recurribilidad de las resoluciones judiciales está en función del agravio que cause
- Entonces, estos razonamientos nos permiten inferir que la presencia de agravio y/o perjuicio es el
- Sobre este tema el autor Carlos Morales Guillen, en su obra “CÓDIGO CIVIL CONCORDADO Y
- En la doctrina se ha dado tres corrientes sobre la interpretación de los contratos, así
- En ese entendido nuestra legislación en el art
- En ese entendido el ejercicio de la investigación fundamental del intérprete, desde luego, ha de
- Siendo el contrato una asociación de pensamientos encaminados al logro del fin buscado por la
- En ese orden de ideas, es pertinente citar el criterio del autor Hernando Devis Echandía,
- Finalmente sobre este tema la Sentencia Constitucional Nº 1587/2011-R de 11 de octubre, señala: “La
- Sobre este tema, se debe tener presente que la apreciación de los elementos probatorios es
- En ese entendido, respecto al error de hecho en la valoración probatoria, el autor Pastor
- Expuesta como está la doctrina aplicable al presente caso, corresponde enunciar las siguientes consideraciones
- Al respecto, de inicio cabe resaltar que de la revisión de los datos de proceso,
- En lo que respecta al punto 3) del recurso de casación, se observa que el
- Al respecto, de la lectura del referido reclamo, se puede apreciar que si bien el
- En ese marco el Auto Supremo N° 311/2013 de 17 de junio, ha establecido que
- En el caso de Autos, de la revisión del fallo recurrido se puede apreciar que
- En el mismo punto 3) del recurso de casación, existe una segunda parte donde el
- Ahora bien en lo que respecta al punto 4) del recurso, el recurrente señala que
- Para considerar el presente reclamo debemos remitirnos a lo dispuesto en el contrato de fs
- Finalmente en lo que respecta al punto 5), el recurrente acusa que la aplicación del
- De la atenta lectura de la argumentación propuesta en los puntos 1), 2) y 3),
- Sobre este punto, de inicio se debe tener presente que de acuerdo a lo relatado
- En ese contexto, de la revisión del cuaderno procesal, se puede observar que el primer
- Todos auqellos actuados que si bien fueron anulados por efecto de otros incidentes, resultan trascendentes
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
