Auto Supremo AS/0582/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0582/2018

Fecha: 28-Jun-2018

Sobre este punto, de inicio se debe tener presente que de acuerdo a lo relatado

Sobre este punto, de inicio se debe tener presente que de acuerdo a lo relatado en la demanda de fs. 37 a 39 subsanada en fs. 40 a 43 y 374, la presente acción fue dirigida en contra de la Empresa Comercializadora de Minería SOMINCO SRL, es decir que esta demanda fue formulada en contra de una persona jurídica y no en contra de personas particulares, en ese entendido, se tiene que el demandante ha asumido que la representación de dicha empresa recae en las personas de Hugo Ronald Peláez Terrazas, Mercedes Burgoa Claure de Azeñas y Mery Daza Calderón de Block, ello en razón a que los mismos habrían desarrollado diferentes actuaciones a nombre de la empresa demanda, en ese contexto, del reclamo formulado por la recurrente, se entiende que esta básicamente observa la legitimación pasiva concerniente a su caso, es decir ella objeta que se la haya juzgado y sancionado conjuntamente con los otros co-demandados, cuando en realidad ella no habría suscrito el contrato que dio mérito al presente proceso, es esta razón la que justamente le habría impulsado a solicitar su exclusión del presente tramite, razón por la cual, este Tribunal considera que para poder establecer la pertinencia de esta solicitud, y por ende también el reclamo traído a casación, lo que corresponde es analizar entre los diferentes actuados procesales, si la recurrente ha desarrollado actividades concernientes a la representación de SOMINCO SRL, ello porque como se dijo anteriormente, la presente demanda ha sido interpuesta en contra de una persona jurídica, de la cual presuntamente también es socia la recurrente, además que justamente ese fue el sustento de las resoluciones recurridas