Auto Supremo AS/0582/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0582/2018

Fecha: 28-Jun-2018

En ese contexto, de la revisión del cuaderno procesal, se puede observar que el primer

En ese contexto, de la revisión del cuaderno procesal, se puede observar que el primer actuado desarrollado por los demandados fue el concerniente al memorial de fs. 58, donde la recurrente conjuntamente con los otros co-demandados (ello se entiende a nombre de la empresa demandada), presentan excepción de cosa juzgada, manifestando básicamente que la pretensión planteada por el demandante ya fue objeto de juzgamiento en otro proceso judicial de naturaleza ejecutiva y para ello adjuntan la fotocopia legalizada de la Sentencia N° 690/99 de 22 de abril (fs. 53 a 55), documento que resulta trascendente para la consideración del reclamo que se atiende, pues en este se advierte que la co-demandada Mery Daza Calderón de Block, presentó en dicho proceso, una excepción de impersonería, manifestando básicamente que ella ya no sería, para la fecha del trámite del indicado proceso (1999), socia de la empresa SOMINCO SRL, ello porque habría transferido sus acciones y derechos a Mercedes Burgoa Claure, ello en virtud de la Escritura Pública de fecha 26 de marzo de 1997, razón por la cual el juzgador del referido proceso, habiéndose acreditado tal cuestión, optó por declarar probada dicha excepción, es decir que para la gestión 1999, la co-demandada Mery Daza Calderón de Block de manera expresa señaló ya no ser parte de la sociedad SOMINCO SRL, atribuyendo implícitamente a la ahora recurrente cualquier obligación asumida por la empresa SOMINCO SRL; actuación que fue reiterada en la presente causa, ya que a través del memorial de fs. 80 se observa que la mencionada co-demandada Mery Daza Calderón de Block solicitó también su exclusión del presente trámite, ello en base al mismo argumento, de esa manera el juzgador de instancia mediante el auto de fecha 28 de agosto de 2006 determinó excluir a la misma de este proceso, sin que la recurrente Mercedes Burgoa haya observado y menos objetado tal determinación, lo que lógicamente permite inferir que ella admitió que lo aseverado por la otra co-demandada Mery Daza Calderón de Block, era evidente, es decir que ella asumió la calidad de socia y/o representante de la empresa SOMINCO SRL