En ese contexto, de la revisión del cuaderno procesal, se puede observar que el primer
En ese contexto, de la revisión del cuaderno procesal, se puede observar que el primer actuado desarrollado por los demandados fue el concerniente al memorial de fs. 58, donde la recurrente conjuntamente con los otros co-demandados (ello se entiende a nombre de la empresa demandada), presentan excepción de cosa juzgada, manifestando básicamente que la pretensión planteada por el demandante ya fue objeto de juzgamiento en otro proceso judicial de naturaleza ejecutiva y para ello adjuntan la fotocopia legalizada de la Sentencia N° 690/99 de 22 de abril (fs. 53 a 55), documento que resulta trascendente para la consideración del reclamo que se atiende, pues en este se advierte que la co-demandada Mery Daza Calderón de Block, presentó en dicho proceso, una excepción de impersonería, manifestando básicamente que ella ya no sería, para la fecha del trámite del indicado proceso (1999), socia de la empresa SOMINCO SRL, ello porque habría transferido sus acciones y derechos a Mercedes Burgoa Claure, ello en virtud de la Escritura Pública de fecha 26 de marzo de 1997, razón por la cual el juzgador del referido proceso, habiéndose acreditado tal cuestión, optó por declarar probada dicha excepción, es decir que para la gestión 1999, la co-demandada Mery Daza Calderón de Block de manera expresa señaló ya no ser parte de la sociedad SOMINCO SRL, atribuyendo implícitamente a la ahora recurrente cualquier obligación asumida por la empresa SOMINCO SRL; actuación que fue reiterada en la presente causa, ya que a través del memorial de fs. 80 se observa que la mencionada co-demandada Mery Daza Calderón de Block solicitó también su exclusión del presente trámite, ello en base al mismo argumento, de esa manera el juzgador de instancia mediante el auto de fecha 28 de agosto de 2006 determinó excluir a la misma de este proceso, sin que la recurrente Mercedes Burgoa haya observado y menos objetado tal determinación, lo que lógicamente permite inferir que ella admitió que lo aseverado por la otra co-demandada Mery Daza Calderón de Block, era evidente, es decir que ella asumió la calidad de socia y/o representante de la empresa SOMINCO SRL
- Partes: Corporación Minera de Bolivia C/ Sociedad Comercial Minera SOMINCO S.R.L
- Proceso: Cumplimiento de obligación y otros
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Hugo Peláez Terrazas y Mercedes Burgoa Claure,
- CONSIDERANDO II
- 2
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- Por lo expuesto solicita se revoque el Auto de Vista impugnado, declarando improbada la demanda
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- Por lo que solicita se declare infundado el recurso de casación del contrario
- CONSIDERANDO III
- En ese contexto el profesor Eduardo Couture, en el ámbito del Derecho Procesal, refiere que
- Sin duda, la recurribilidad de las resoluciones judiciales está en función del agravio que cause
- Entonces, estos razonamientos nos permiten inferir que la presencia de agravio y/o perjuicio es el
- Sobre este tema el autor Carlos Morales Guillen, en su obra “CÓDIGO CIVIL CONCORDADO Y
- En la doctrina se ha dado tres corrientes sobre la interpretación de los contratos, así
- En ese entendido nuestra legislación en el art
- En ese entendido el ejercicio de la investigación fundamental del intérprete, desde luego, ha de
- Siendo el contrato una asociación de pensamientos encaminados al logro del fin buscado por la
- En ese orden de ideas, es pertinente citar el criterio del autor Hernando Devis Echandía,
- Finalmente sobre este tema la Sentencia Constitucional Nº 1587/2011-R de 11 de octubre, señala: “La
- Sobre este tema, se debe tener presente que la apreciación de los elementos probatorios es
- En ese entendido, respecto al error de hecho en la valoración probatoria, el autor Pastor
- Expuesta como está la doctrina aplicable al presente caso, corresponde enunciar las siguientes consideraciones
- Al respecto, de inicio cabe resaltar que de la revisión de los datos de proceso,
- En lo que respecta al punto 3) del recurso de casación, se observa que el
- Al respecto, de la lectura del referido reclamo, se puede apreciar que si bien el
- En ese marco el Auto Supremo N° 311/2013 de 17 de junio, ha establecido que
- En el caso de Autos, de la revisión del fallo recurrido se puede apreciar que
- En el mismo punto 3) del recurso de casación, existe una segunda parte donde el
- Ahora bien en lo que respecta al punto 4) del recurso, el recurrente señala que
- Para considerar el presente reclamo debemos remitirnos a lo dispuesto en el contrato de fs
- Finalmente en lo que respecta al punto 5), el recurrente acusa que la aplicación del
- De la atenta lectura de la argumentación propuesta en los puntos 1), 2) y 3),
- Sobre este punto, de inicio se debe tener presente que de acuerdo a lo relatado
- En ese contexto, de la revisión del cuaderno procesal, se puede observar que el primer
- Todos auqellos actuados que si bien fueron anulados por efecto de otros incidentes, resultan trascendentes
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
