Ahora bien en lo que respecta al punto 4) del recurso, el recurrente señala que
Sobre este reclamo, se entiende que el recurrente observa la errada apreciación del contenido de la Cláusula Decimo Primera del Contrato que cursa en fs. 1 a 4, cláusula que en su tenor, señala: “Este documento, es válido para las partes a partir de la suscripción del mismo. Este documento deberá ser aprobado por el Directorio de la Empresa Metalúrgica Vinto” (sic), al respecto, se puede apreciar que dicho apartado se encuentra compuestó de dos partes, la primera vinculada a la validez del acuerdo, ello a partir del asentimiento que sus suscribientes han otorgado al mismo y que encuentra sustento en la Cláusula Decimo Segunda donde los sujetos procesales, declaran su conformidad con la misma; y una segunda parte donde se hace alusión a una aprobación del contrato por parte del Directorio de la Empresa Metalúrgica Vinto, en ese sentido, se concibe que el reclamo del recurrente se encuentra orientado a observar esta segunda parte, pues entiende este sujeto procesal, que la misma refleja una condición de validez del acuerdo mencionado, al respecto, corresponde remitirnos al razonamiento vertido en el punto III.2 de la doctrina aplicable, donde se ha hecho alusión a los sistemas y reglas de interpretación de los contratos, deduciendo a partir de ello que nuestro ordenamiento jurídico civil, ha optado por una tesis subjetiva, que básicamente orienta al intérprete tomar en cuenta la intensión común de los suscribientes, empero ello siempre considerando las circunstancias del contrato, es decir apreciando el comportamiento de sus suscribientes y con ello definir la naturaleza jurídica del acuerdo, tarea que debe desarrollarse en base a las reglas de interpretación que importa la apreciación de los términos del mismo contrato, que cuando son claros y concretos no merecen mayor análisis, sin embargo cuando estos resultan ambiguos o genéricos, deberá optarse por la interpretación más adecuada que produzca efectos conforme a la materia y naturaleza del contrato, en ese entendido, tomando en cuenta que la acusación de recurrente está orientada a observar la validez del contrato, (situación que se aprecia cuando el recurrente refiere que la segunda parte de la Cláusula Decimo Primera del contrato en cuestión establece una condición de validez), y considerando el sistema y las reglas de interpretación establecidas en nuestro ordenamiento jurídico a partir de lo prescrito por el art. 510 y siguientes del Código Civil, se puede establecer que en la litis, los términos del contrato suscrito por los sujetos procesales, son claros y concretos en cuanto a su contenido, pues en el caso que nos atinge, si bien la Cláusula Decimo Primera, establece los términos de la validez del contrato, se observa que ello no es a partir de la segunda parte de dicho apartado, sino que se encuentra establecido en la primera parte, donde sus suscriptores han convenido de manera clara lo siguiente: “Este Documento es válido para las partes a partir de la suscripción del mismo”, es decir que si bien existía una condición, esta condición solamente implicaba la suscripción del contrato, que es traducida con el asentimiento que las partes otorgaron al firmar y rubricar este documento, es decir que para que este contrato sea válido bastaba la firma como señal de conformidad de los suscribientes que fue materializado en la Cláusula Decimo Segunda, situación que no acontece con la segunda parte de la tantas veces mencionada Clausula Decimo Primera, donde si bien se establece que el contrato debe ser aprobado por el Directorio de la Empresa Metalúrgica Vinto, en ningún momento se advierte que esta acepción haya sido establecida como una condición de validez de este acuerdo, sino que cuando se alude a la expresión “deberá ser aprobado”, solo se hace alusión una tarea que deberá ser desarrollada por la Empresa suscribiente, y no como una condicionante de validez de este acuerdo, pues como se tiene dicho, en la primera parte de esta cláusula, de manera textual se expresó “Este documento es válido para las partes a partir de la suscripción del mismo”, entonces no puede el recurrente pretender desconocer situaciones que fueron convenidas en función de la intencionalidad que este tenía a momento de la celebración de este negocio jurídico, que básicamente radicaban en la concesión de plazos para la devolución del dinero adeudado a la empresa antes mencionada, en ese entendido, no se observa que el juzgador de instancia o el tribunal de apelación hayan incurrido en una errónea apreciación o interpretación del contenido de la Cláusula Decimo Primera del contrato de fs. 1 a 4, pues en los razonamientos vertidos por dichas autoridades no se observa el error de hecho o de derecho acusado por el recurrente, situación por la cual no corresponde realizar mayores consideraciones al respecto.
Ahora bien en lo que respecta al punto 4) del recurso, el recurrente señala que el fallo impugnado ha incurrido en error de hecho y de derecho al no apreciar correctamente lo estipulado en la Cláusula Primera del Contrato motivo de litis, que establece por concepto de intereses convencionales la suma de $us 6.472,22, y sin embargo de ello el referido fallo habría instituido el pago de otros intereses incurriendo en la figura del anatocismo, atentando lo previsto por el art. 414 del Código Civil que dispone la vigencia del interés legal a falta del convencional
Ahora bien en lo que respecta al punto 4) del recurso, el recurrente señala que el fallo impugnado ha incurrido en error de hecho y de derecho al no apreciar correctamente lo estipulado en la Cláusula Primera del Contrato motivo de litis, que establece por concepto de intereses convencionales la suma de $us 6.472,22, y sin embargo de ello el referido fallo habría instituido el pago de otros intereses incurriendo en la figura del anatocismo, atentando lo previsto por el art. 414 del Código Civil que dispone la vigencia del interés legal a falta del convencional
- Partes: Corporación Minera de Bolivia C/ Sociedad Comercial Minera SOMINCO S.R.L
- Proceso: Cumplimiento de obligación y otros
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Hugo Peláez Terrazas y Mercedes Burgoa Claure,
- CONSIDERANDO II
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- Por lo expuesto solicita se revoque el Auto de Vista impugnado, declarando improbada la demanda
- 1
- Por lo que solicita se declare infundado el recurso de casación del contrario
- CONSIDERANDO III
- En ese contexto el profesor Eduardo Couture, en el ámbito del Derecho Procesal, refiere que
- Sin duda, la recurribilidad de las resoluciones judiciales está en función del agravio que cause
- Entonces, estos razonamientos nos permiten inferir que la presencia de agravio y/o perjuicio es el
- Sobre este tema el autor Carlos Morales Guillen, en su obra “CÓDIGO CIVIL CONCORDADO Y
- En la doctrina se ha dado tres corrientes sobre la interpretación de los contratos, así
- En ese entendido nuestra legislación en el art
- En ese entendido el ejercicio de la investigación fundamental del intérprete, desde luego, ha de
- Siendo el contrato una asociación de pensamientos encaminados al logro del fin buscado por la
- En ese orden de ideas, es pertinente citar el criterio del autor Hernando Devis Echandía,
- Finalmente sobre este tema la Sentencia Constitucional Nº 1587/2011-R de 11 de octubre, señala: “La
- Sobre este tema, se debe tener presente que la apreciación de los elementos probatorios es
- En ese entendido, respecto al error de hecho en la valoración probatoria, el autor Pastor
- Expuesta como está la doctrina aplicable al presente caso, corresponde enunciar las siguientes consideraciones
- Al respecto, de inicio cabe resaltar que de la revisión de los datos de proceso,
- En lo que respecta al punto 3) del recurso de casación, se observa que el
- Al respecto, de la lectura del referido reclamo, se puede apreciar que si bien el
- En ese marco el Auto Supremo N° 311/2013 de 17 de junio, ha establecido que
- En el caso de Autos, de la revisión del fallo recurrido se puede apreciar que
- En el mismo punto 3) del recurso de casación, existe una segunda parte donde el
- Ahora bien en lo que respecta al punto 4) del recurso, el recurrente señala que
- Para considerar el presente reclamo debemos remitirnos a lo dispuesto en el contrato de fs
- Finalmente en lo que respecta al punto 5), el recurrente acusa que la aplicación del
- De la atenta lectura de la argumentación propuesta en los puntos 1), 2) y 3),
- Sobre este punto, de inicio se debe tener presente que de acuerdo a lo relatado
- En ese contexto, de la revisión del cuaderno procesal, se puede observar que el primer
- Todos auqellos actuados que si bien fueron anulados por efecto de otros incidentes, resultan trascendentes
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
