En el caso de Autos, de la revisión del fallo recurrido se puede apreciar que
En el caso de Autos, de la revisión del fallo recurrido se puede apreciar que en lo referente al denuncia que ahora se analiza, es decir la carencia de fecha de suscripción en el contrato objeto de litis; el Tribunal de alzada a momento de apreciar dicho elemento probatorio, refiere que la documental de referencia, sí cuenta con una fecha de suscripción, ello tomando en cuenta que si bien en la parte final de este contrato solamente se ha consignado como fecha “25 de febrero”, en el encabezado de este documento se ha asignado también la sigla “03/97” lo que permitiría inferir que este contrato fue suscrito en fecha “25 de febrero de 1997”, situación que además encontraría respaldo en el documento de reconocimiento de firmas y rubricas que cursa en fs. 5 de obrados, donde de manera clara se consigna que el referido reconocimiento correspondería al contrato de fecha 25 de febrero de 1997, situación que de la revisión de las mencionadas probanzas, resulta evidente, pues esta última literal (fs. 5), de manera clara refiere: “…previo juramento, reconocieron como suyas las firmas y rubricas del documento privado de fecha 25 de febrero de 1997…”, cuestión por la cual no resulta evidente la denuncia del recurrente, puesto que no se advierte que el juzgador de grado haya incurrido en una errada interpretación y apreciación del contendido del contrato en cuestión
- Partes: Corporación Minera de Bolivia C/ Sociedad Comercial Minera SOMINCO S.R.L
- Proceso: Cumplimiento de obligación y otros
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Hugo Peláez Terrazas y Mercedes Burgoa Claure,
- CONSIDERANDO II
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- Por lo expuesto solicita se revoque el Auto de Vista impugnado, declarando improbada la demanda
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- Por lo que solicita se declare infundado el recurso de casación del contrario
- CONSIDERANDO III
- En ese contexto el profesor Eduardo Couture, en el ámbito del Derecho Procesal, refiere que
- Sin duda, la recurribilidad de las resoluciones judiciales está en función del agravio que cause
- Entonces, estos razonamientos nos permiten inferir que la presencia de agravio y/o perjuicio es el
- Sobre este tema el autor Carlos Morales Guillen, en su obra “CÓDIGO CIVIL CONCORDADO Y
- En la doctrina se ha dado tres corrientes sobre la interpretación de los contratos, así
- En ese entendido nuestra legislación en el art
- En ese entendido el ejercicio de la investigación fundamental del intérprete, desde luego, ha de
- Siendo el contrato una asociación de pensamientos encaminados al logro del fin buscado por la
- En ese orden de ideas, es pertinente citar el criterio del autor Hernando Devis Echandía,
- Finalmente sobre este tema la Sentencia Constitucional Nº 1587/2011-R de 11 de octubre, señala: “La
- Sobre este tema, se debe tener presente que la apreciación de los elementos probatorios es
- En ese entendido, respecto al error de hecho en la valoración probatoria, el autor Pastor
- Expuesta como está la doctrina aplicable al presente caso, corresponde enunciar las siguientes consideraciones
- Al respecto, de inicio cabe resaltar que de la revisión de los datos de proceso,
- En lo que respecta al punto 3) del recurso de casación, se observa que el
- Al respecto, de la lectura del referido reclamo, se puede apreciar que si bien el
- En ese marco el Auto Supremo N° 311/2013 de 17 de junio, ha establecido que
- En el caso de Autos, de la revisión del fallo recurrido se puede apreciar que
- En el mismo punto 3) del recurso de casación, existe una segunda parte donde el
- Ahora bien en lo que respecta al punto 4) del recurso, el recurrente señala que
- Para considerar el presente reclamo debemos remitirnos a lo dispuesto en el contrato de fs
- Finalmente en lo que respecta al punto 5), el recurrente acusa que la aplicación del
- De la atenta lectura de la argumentación propuesta en los puntos 1), 2) y 3),
- Sobre este punto, de inicio se debe tener presente que de acuerdo a lo relatado
- En ese contexto, de la revisión del cuaderno procesal, se puede observar que el primer
- Todos auqellos actuados que si bien fueron anulados por efecto de otros incidentes, resultan trascendentes
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
