En ese marco el Auto Supremo N° 311/2013 de 17 de junio, ha establecido que
En ese marco el Auto Supremo N° 311/2013 de 17 de junio, ha establecido que en cuanto al error de hecho: “…se debe señalar que el Juez hubiera confundido el contenido del medio de prueba sea, literal, testifical, confesiones, inspecciones o hasta pericial, en la que haya confundido el contenido del texto de los documentos, de las declaraciones (de testigos o confesiones), de los antecedentes y conclusiones de la pericia y hasta del contenido de las actas de inspección de visu, de esa forma efectuando el contraste de lo expuesto por los operadores de instancia y el contenido real de los medios de prueba, se puede considerar uno o varios errores de hecho”
- Partes: Corporación Minera de Bolivia C/ Sociedad Comercial Minera SOMINCO S.R.L
- Proceso: Cumplimiento de obligación y otros
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Hugo Peláez Terrazas y Mercedes Burgoa Claure,
- CONSIDERANDO II
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- Por lo expuesto solicita se revoque el Auto de Vista impugnado, declarando improbada la demanda
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- Por lo que solicita se declare infundado el recurso de casación del contrario
- CONSIDERANDO III
- En ese contexto el profesor Eduardo Couture, en el ámbito del Derecho Procesal, refiere que
- Sin duda, la recurribilidad de las resoluciones judiciales está en función del agravio que cause
- Entonces, estos razonamientos nos permiten inferir que la presencia de agravio y/o perjuicio es el
- Sobre este tema el autor Carlos Morales Guillen, en su obra “CÓDIGO CIVIL CONCORDADO Y
- En la doctrina se ha dado tres corrientes sobre la interpretación de los contratos, así
- En ese entendido nuestra legislación en el art
- En ese entendido el ejercicio de la investigación fundamental del intérprete, desde luego, ha de
- Siendo el contrato una asociación de pensamientos encaminados al logro del fin buscado por la
- En ese orden de ideas, es pertinente citar el criterio del autor Hernando Devis Echandía,
- Finalmente sobre este tema la Sentencia Constitucional Nº 1587/2011-R de 11 de octubre, señala: “La
- Sobre este tema, se debe tener presente que la apreciación de los elementos probatorios es
- En ese entendido, respecto al error de hecho en la valoración probatoria, el autor Pastor
- Expuesta como está la doctrina aplicable al presente caso, corresponde enunciar las siguientes consideraciones
- Al respecto, de inicio cabe resaltar que de la revisión de los datos de proceso,
- En lo que respecta al punto 3) del recurso de casación, se observa que el
- Al respecto, de la lectura del referido reclamo, se puede apreciar que si bien el
- En ese marco el Auto Supremo N° 311/2013 de 17 de junio, ha establecido que
- En el caso de Autos, de la revisión del fallo recurrido se puede apreciar que
- En el mismo punto 3) del recurso de casación, existe una segunda parte donde el
- Ahora bien en lo que respecta al punto 4) del recurso, el recurrente señala que
- Para considerar el presente reclamo debemos remitirnos a lo dispuesto en el contrato de fs
- Finalmente en lo que respecta al punto 5), el recurrente acusa que la aplicación del
- De la atenta lectura de la argumentación propuesta en los puntos 1), 2) y 3),
- Sobre este punto, de inicio se debe tener presente que de acuerdo a lo relatado
- En ese contexto, de la revisión del cuaderno procesal, se puede observar que el primer
- Todos auqellos actuados que si bien fueron anulados por efecto de otros incidentes, resultan trascendentes
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
