Auto Supremo AS/0582/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0582/2018

Fecha: 28-Jun-2018

En ese entendido nuestra legislación en el art

En ese entendido nuestra legislación en el art. 510.I del Código Civil, preceptúa que: “En la interpretación de los contratos se debe averiguar cuál ha sido la intensión común de las partes y no limitarse al sentido literal de las palabras”, y en complemento a ello la segunda parte de dicho precepto legal, dispone: “En la determinación de la intención común de los contratantes se debe apreciar el comportamiento total de estos y las circunstancias del contrato”, lo que nos permite inferir que al momento de interpretar el contrato debe averiguarse la intención de las partes apreciando el comportamiento de estas y las circunstancias del contrato, y sin duda de ello se advierte también que nuestra legislación ha preferido la corriente de la teoría subjetiva, pues investigar la intención es realmente una operación inductiva