Auto Supremo AS/0582/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0582/2018

Fecha: 28-Jun-2018

CONSIDERANDO II

Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación que cursa en fs. 830 a 833, interpuesto por Hugo Ronald Peláez Terrazas y el recurso de casación de fs. 895 a 896, interpuesto por Mercedes Burgoa Claure, los cuales se analizan.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
II.1. Recurso de casación de Hugo Ronald Peláez Terrazas
1.Denuncia la errónea interpretación del Auto Supremo N° 90/2016, para su aplicación jurisprudencial respecto a la eficacia de los contratos, en sentido de que el Tribunal de alzada quiere aplicar la fuerza de la ley de los contratos a una persona que no es parte del documento motivo de litis, en cuyo entendido, refiere también que se ha violado lo dispuesto por el art. 519 del Código Civil, al no tomarse en cuenta que el documento base de la presente demanda fue suscrita solamente por dos personas en representación de SOMINCO SRL, y sin embargo en la litis se juzga y condena a tres persona, por lo que la referida jurisprudencia no es aplicable al caso de Autos pues esta acarrea una evidente violación del precepto normativo señalado, causándole agravios a sus derechos y garantías constitucionales relativas a la seguridad jurídica y el debido proceso al forzar una decisión basada en infracciones contra su legitimo interés