CONSIDERANDO II
Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación que cursa en fs. 830 a 833, interpuesto por Hugo Ronald Peláez Terrazas y el recurso de casación de fs. 895 a 896, interpuesto por Mercedes Burgoa Claure, los cuales se analizan.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
II.1. Recurso de casación de Hugo Ronald Peláez Terrazas
1.Denuncia la errónea interpretación del Auto Supremo N° 90/2016, para su aplicación jurisprudencial respecto a la eficacia de los contratos, en sentido de que el Tribunal de alzada quiere aplicar la fuerza de la ley de los contratos a una persona que no es parte del documento motivo de litis, en cuyo entendido, refiere también que se ha violado lo dispuesto por el art. 519 del Código Civil, al no tomarse en cuenta que el documento base de la presente demanda fue suscrita solamente por dos personas en representación de SOMINCO SRL, y sin embargo en la litis se juzga y condena a tres persona, por lo que la referida jurisprudencia no es aplicable al caso de Autos pues esta acarrea una evidente violación del precepto normativo señalado, causándole agravios a sus derechos y garantías constitucionales relativas a la seguridad jurídica y el debido proceso al forzar una decisión basada en infracciones contra su legitimo interés
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
II.1. Recurso de casación de Hugo Ronald Peláez Terrazas
1.Denuncia la errónea interpretación del Auto Supremo N° 90/2016, para su aplicación jurisprudencial respecto a la eficacia de los contratos, en sentido de que el Tribunal de alzada quiere aplicar la fuerza de la ley de los contratos a una persona que no es parte del documento motivo de litis, en cuyo entendido, refiere también que se ha violado lo dispuesto por el art. 519 del Código Civil, al no tomarse en cuenta que el documento base de la presente demanda fue suscrita solamente por dos personas en representación de SOMINCO SRL, y sin embargo en la litis se juzga y condena a tres persona, por lo que la referida jurisprudencia no es aplicable al caso de Autos pues esta acarrea una evidente violación del precepto normativo señalado, causándole agravios a sus derechos y garantías constitucionales relativas a la seguridad jurídica y el debido proceso al forzar una decisión basada en infracciones contra su legitimo interés
- Partes: Corporación Minera de Bolivia C/ Sociedad Comercial Minera SOMINCO S.R.L
- Proceso: Cumplimiento de obligación y otros
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Hugo Peláez Terrazas y Mercedes Burgoa Claure,
- CONSIDERANDO II
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- Por lo expuesto solicita se revoque el Auto de Vista impugnado, declarando improbada la demanda
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- Por lo que solicita se declare infundado el recurso de casación del contrario
- CONSIDERANDO III
- En ese contexto el profesor Eduardo Couture, en el ámbito del Derecho Procesal, refiere que
- Sin duda, la recurribilidad de las resoluciones judiciales está en función del agravio que cause
- Entonces, estos razonamientos nos permiten inferir que la presencia de agravio y/o perjuicio es el
- Sobre este tema el autor Carlos Morales Guillen, en su obra “CÓDIGO CIVIL CONCORDADO Y
- En la doctrina se ha dado tres corrientes sobre la interpretación de los contratos, así
- En ese entendido nuestra legislación en el art
- En ese entendido el ejercicio de la investigación fundamental del intérprete, desde luego, ha de
- Siendo el contrato una asociación de pensamientos encaminados al logro del fin buscado por la
- En ese orden de ideas, es pertinente citar el criterio del autor Hernando Devis Echandía,
- Finalmente sobre este tema la Sentencia Constitucional Nº 1587/2011-R de 11 de octubre, señala: “La
- Sobre este tema, se debe tener presente que la apreciación de los elementos probatorios es
- En ese entendido, respecto al error de hecho en la valoración probatoria, el autor Pastor
- Expuesta como está la doctrina aplicable al presente caso, corresponde enunciar las siguientes consideraciones
- Al respecto, de inicio cabe resaltar que de la revisión de los datos de proceso,
- En lo que respecta al punto 3) del recurso de casación, se observa que el
- Al respecto, de la lectura del referido reclamo, se puede apreciar que si bien el
- En ese marco el Auto Supremo N° 311/2013 de 17 de junio, ha establecido que
- En el caso de Autos, de la revisión del fallo recurrido se puede apreciar que
- En el mismo punto 3) del recurso de casación, existe una segunda parte donde el
- Ahora bien en lo que respecta al punto 4) del recurso, el recurrente señala que
- Para considerar el presente reclamo debemos remitirnos a lo dispuesto en el contrato de fs
- Finalmente en lo que respecta al punto 5), el recurrente acusa que la aplicación del
- De la atenta lectura de la argumentación propuesta en los puntos 1), 2) y 3),
- Sobre este punto, de inicio se debe tener presente que de acuerdo a lo relatado
- En ese contexto, de la revisión del cuaderno procesal, se puede observar que el primer
- Todos auqellos actuados que si bien fueron anulados por efecto de otros incidentes, resultan trascendentes
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
