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Por su parte Rodolfo Guido Salinas Peñaloza, contestó negativamente la demanda, señalando que ha momento de realizar el muro de contención de su propiedad, acordó con la demandante ante el GAMS, cancelar la suma de Bs.2.000, dinero que pagó al obrero que ejecutó la demolición de los ambientes por solicitud de la actora, por lo que no corresponde el pago demandado; en cuanto al hecho ilícito, señala que no existe demanda penal iniciada en su contra para establecer el ilícito. Asimismo, manifestó que la demandante planteó ante el Juzgado 4to. de Instrucción en lo Civil, una demanda de interdicto, existiendo dos procesos sobre el mismo asunto; concluye observando la prueba contraria y planteó excepción de falta de acción y derecho, ya que la demandante no sería la propietaria del bien inmueble (fs. 68 a 71).
2.Asumida la competencia por el Juez Público Civil y Comercial Nº 12º, pronunció la Sentencia Nº 054/2017 de 10 de abril (fs. 601 a 613), declarando IMPROBADA la demanda de Resarcimiento de daños y perjuicios con costas y costos, bajo los siguientes fundamentos:
-No se demostró la responsabilidad por hecho ilícito, ya que la pretensión es lograr el resarcimiento de daños y perjuicios.
-No se demostró con prueba documental, pericial, testifical o de inspección, la verosimilitud del monto reclamado de Bs. 62.400.
-Se constató el inició y conclusión de otro proceso judicial (interdicto de obra nueva perjudicial y daño temido), donde la demandante exigió el mismo monto de reparación, proceso cuya sentencia le fue favorable a la misma
2.Asumida la competencia por el Juez Público Civil y Comercial Nº 12º, pronunció la Sentencia Nº 054/2017 de 10 de abril (fs. 601 a 613), declarando IMPROBADA la demanda de Resarcimiento de daños y perjuicios con costas y costos, bajo los siguientes fundamentos:
-No se demostró la responsabilidad por hecho ilícito, ya que la pretensión es lograr el resarcimiento de daños y perjuicios.
-No se demostró con prueba documental, pericial, testifical o de inspección, la verosimilitud del monto reclamado de Bs. 62.400.
-Se constató el inició y conclusión de otro proceso judicial (interdicto de obra nueva perjudicial y daño temido), donde la demandante exigió el mismo monto de reparación, proceso cuya sentencia le fue favorable a la misma
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y el fondo de fs
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- -En cuanto a que previamente debió tramitarse una acción penal, la demanda no está orientada
- Felicia Peña Alejandro, señala haber sido mellada en sus derechos, por lo que plantea el
- Añade que el demandado actuó de mala fe en el proceso, alegando aspectos modificativos e
- Haciendo referencia al Informe Técnico Valorativo (fs
- Solicita se deje sin efecto la Sentencia y consecuentemente se CASE el Auto de Vista,
- Rodolfo Salinas Peñaloza, refiere que los fundamentos esgrimidos por la demandante, no son valederos y
- PETITORIO
- CONSIDERANDO III
- 2.De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- A su vez, por el principio de comunidad de la prueba, “La prueba no le
- Ambos principios rigen en materia civil y orientan a los juzgadores en su labor valorativa
- Por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los
- El artículo 984° del Código Civil, respecto al resarcimiento por hecho ilícito, señala: “Quien con
- Citando el concepto propuesto por el Prof
- Morales Guillen por su parte, plantea las siguientes características: el hecho, como el acto unilateral
- El ilícito civil se puede diseccionar en diversos elementos compositivos, que constituyen una estructura articulada
- CONSIDERANDO IV
- Acusa de ultrapetita a la resolución de alzada, ya que la Juez de instancia oficiosamente
- La recurrente señala que, su demanda pretende la reintegración de las construcciones caídas que a
- De igual manera, refiere que las pruebas de fs
- De la valoración otorgada al acuerdo conciliatorio suscrito ante el GAMS (Punto 1
- De igual manera, refiere que el demandado durante el proceso actuó de mala fe, alegando
- De la falta de valoración conjunta de las pruebas
- Respecto al muestrario fotográfico, la Juez de instancia señaló que esta prueba no “…coadyuvan al
- En cuanto al juramento de posiciones, la Juez de instancia, respecto a la valoración otorgada
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizú.
