Acusa de ultrapetita a la resolución de alzada, ya que la Juez de instancia oficiosamente
El Tribunal de Apelación a través del citado Auto de Vista, dispuso anular obrados hasta fs. 351 del expediente, al omitir la Juez de instancia pronunciarse con respecto a la objeción de los puntos de probanza planteados por el demandado, aspecto subsanado por el Auto de 15 de septiembre de 2016 (fs. 500 vta., y 501), el cual una vez puesto en conocimiento, no mereció reclamo o impugnación alguna de las partes, ratificando y proponiendo prueba la demandante, la misma que fue objeto de valoración por la autoridad de instancia, por lo que no se evidencia vulneración alguna al debido proceso.
2.2.En cuanto a la ultrapetita resolución emitida por el Tribunal de Apelación (Punto 1.10. del Recurso de Casación).
Acusa de ultrapetita a la resolución de alzada, ya que la Juez de instancia oficiosamente indicaría, que como demandante inició dos procesos contra el demandado, poniendo en movimiento a dos autoridades jurisdiccionales sobre hechos similares con acciones diferentes, buscando sanciones diferentes en contra del mismo; señala que no busca la doble sanción al demandado, sino que su pretensión tiene una doble finalidad, a través del interdicto pretende obligar al demandado a ejecutar la construcción de un muro de contención colindante y a través del presente proceso, buscar el restablecimiento, consolidación, devolución y reposición de sus construcciones, aspectos que la juez de grado no habría evidenciado. Por lo que al traer a resolución aspectos que no fueron ventilados y reclamados en el proceso, hace nula la resolución
2.2.En cuanto a la ultrapetita resolución emitida por el Tribunal de Apelación (Punto 1.10. del Recurso de Casación).
Acusa de ultrapetita a la resolución de alzada, ya que la Juez de instancia oficiosamente indicaría, que como demandante inició dos procesos contra el demandado, poniendo en movimiento a dos autoridades jurisdiccionales sobre hechos similares con acciones diferentes, buscando sanciones diferentes en contra del mismo; señala que no busca la doble sanción al demandado, sino que su pretensión tiene una doble finalidad, a través del interdicto pretende obligar al demandado a ejecutar la construcción de un muro de contención colindante y a través del presente proceso, buscar el restablecimiento, consolidación, devolución y reposición de sus construcciones, aspectos que la juez de grado no habría evidenciado. Por lo que al traer a resolución aspectos que no fueron ventilados y reclamados en el proceso, hace nula la resolución
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y el fondo de fs
- 2
- -En cuanto a que previamente debió tramitarse una acción penal, la demanda no está orientada
- Felicia Peña Alejandro, señala haber sido mellada en sus derechos, por lo que plantea el
- Añade que el demandado actuó de mala fe en el proceso, alegando aspectos modificativos e
- Haciendo referencia al Informe Técnico Valorativo (fs
- Solicita se deje sin efecto la Sentencia y consecuentemente se CASE el Auto de Vista,
- Rodolfo Salinas Peñaloza, refiere que los fundamentos esgrimidos por la demandante, no son valederos y
- PETITORIO
- CONSIDERANDO III
- 2.De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- A su vez, por el principio de comunidad de la prueba, “La prueba no le
- Ambos principios rigen en materia civil y orientan a los juzgadores en su labor valorativa
- Por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los
- El artículo 984° del Código Civil, respecto al resarcimiento por hecho ilícito, señala: “Quien con
- Citando el concepto propuesto por el Prof
- Morales Guillen por su parte, plantea las siguientes características: el hecho, como el acto unilateral
- El ilícito civil se puede diseccionar en diversos elementos compositivos, que constituyen una estructura articulada
- CONSIDERANDO IV
- Acusa de ultrapetita a la resolución de alzada, ya que la Juez de instancia oficiosamente
- La recurrente señala que, su demanda pretende la reintegración de las construcciones caídas que a
- De igual manera, refiere que las pruebas de fs
- De la valoración otorgada al acuerdo conciliatorio suscrito ante el GAMS (Punto 1
- De igual manera, refiere que el demandado durante el proceso actuó de mala fe, alegando
- De la falta de valoración conjunta de las pruebas
- Respecto al muestrario fotográfico, la Juez de instancia señaló que esta prueba no “…coadyuvan al
- En cuanto al juramento de posiciones, la Juez de instancia, respecto a la valoración otorgada
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizú.
