Auto Supremo AS/0591/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0591/2018

Fecha: 28-Jun-2018

Acusa de ultrapetita a la resolución de alzada, ya que la Juez de instancia oficiosamente

El Tribunal de Apelación a través del citado Auto de Vista, dispuso anular obrados hasta fs. 351 del expediente, al omitir la Juez de instancia pronunciarse con respecto a la objeción de los puntos de probanza planteados por el demandado, aspecto subsanado por el Auto de 15 de septiembre de 2016 (fs. 500 vta., y 501), el cual una vez puesto en conocimiento, no mereció reclamo o impugnación alguna de las partes, ratificando y proponiendo prueba la demandante, la misma que fue objeto de valoración por la autoridad de instancia, por lo que no se evidencia vulneración alguna al debido proceso.
2.2.En cuanto a la ultrapetita resolución emitida por el Tribunal de Apelación (Punto 1.10. del Recurso de Casación).
Acusa de ultrapetita a la resolución de alzada, ya que la Juez de instancia oficiosamente indicaría, que como demandante inició dos procesos contra el demandado, poniendo en movimiento a dos autoridades jurisdiccionales sobre hechos similares con acciones diferentes, buscando sanciones diferentes en contra del mismo; señala que no busca la doble sanción al demandado, sino que su pretensión tiene una doble finalidad, a través del interdicto pretende obligar al demandado a ejecutar la construcción de un muro de contención colindante y a través del presente proceso, buscar el restablecimiento, consolidación, devolución y reposición de sus construcciones, aspectos que la juez de grado no habría evidenciado. Por lo que al traer a resolución aspectos que no fueron ventilados y reclamados en el proceso, hace nula la resolución