Solicita se deje sin efecto la Sentencia y consecuentemente se CASE el Auto de Vista,
9.Reitera, la falta de valoración plena y efectiva de la prueba pericial de cargo, ya que se la concibe al igual que los restantes medios probatorios, como falto y carente de relevancia para el esclarecimiento de la Litis, dicha pericia al ser ofrecida conforme a derecho y al no haber sido objetada, seria contundente y absoluta, debiendo los jueces limitarse a su resultado.
10.Acusa de ultra petita a la resolución de alzada, ya que la Juez de instancia en base a las literales de fs. 428 a 438, indicaría oficiosamente que la demandante inició dos procesos contra el demandado, poniendo en movimiento a dos autoridades jurisdiccionales sobre hechos iguales con acciones diferentes, buscando sanciones diferentes en contra del demandado; aclara que no pretende buscar una doble sanción al demandado, ya que la finalidad del interdicto está dirigida a obligar al demandado, a ejecutar la construcción de un muro de contención con el fundo con el vecino y evitar el deslizamiento de tierras, y la presente demanda, buscaría el restablecimiento, consolidación, devolución y reposición de las construcciones afectadas, aspectos que la juez de grado no habría evidenciado.
Asimismo refiere que el demandado tenía la potestad de interponer la excepción de falta de capacidad e impersonería en la demandante, para hacer atinente el tema de la titularidad sobre el bien inmueble, y al no haberlo realizado dentro el plazo señalado, el derecho habría precluido y/o caducado ante la falta de su ejercicio; de igual manera, refiere que si el demandado consideraba estar siendo juzgado arbitrariamente, por un hecho idéntico en doble oportunidad, tenía la posibilidad de interponer la excepción de litispendencia, y al no hacerlo de la misma manera su derecho precluyó
11.Por último, señala nuevamente la indebida aplicación e interpretación del art. 984 del Código Civil, ya que la prueba de fs. 2 a 12, daría cuenta cabal del derecho de propiedad, la cual sería suficiente para acredita el dominio en el inmueble, pudiendo activar la instancia con o sin la participación del cónyuge al tratarse de bienes gananciales; por lo que no sería valedero lo manifestado por la Juez de instancia, que la acción se vea limitada al no participar conjuntamente a su esposo, extremos acotados sin que el demandado haya ejercitado defensa en dicho cometido, lo cual pecaría de ser fuera de lugar, ya que la juzgadora no puede obrar más de lo debatido y alegado por las partes.
PETITORIO:
Solicita se deje sin efecto la Sentencia y consecuentemente se CASE el Auto de Vista, y que en ejecución, se disponga la construcción a costa del demandado de las habitaciones afectadas o en su defecto, se restituya su equivalente de acuerdo a la pericia, más daños y perjuicios. Con costas y sanción a la Juez y el Tribunal de Apelación
10.Acusa de ultra petita a la resolución de alzada, ya que la Juez de instancia en base a las literales de fs. 428 a 438, indicaría oficiosamente que la demandante inició dos procesos contra el demandado, poniendo en movimiento a dos autoridades jurisdiccionales sobre hechos iguales con acciones diferentes, buscando sanciones diferentes en contra del demandado; aclara que no pretende buscar una doble sanción al demandado, ya que la finalidad del interdicto está dirigida a obligar al demandado, a ejecutar la construcción de un muro de contención con el fundo con el vecino y evitar el deslizamiento de tierras, y la presente demanda, buscaría el restablecimiento, consolidación, devolución y reposición de las construcciones afectadas, aspectos que la juez de grado no habría evidenciado.
Asimismo refiere que el demandado tenía la potestad de interponer la excepción de falta de capacidad e impersonería en la demandante, para hacer atinente el tema de la titularidad sobre el bien inmueble, y al no haberlo realizado dentro el plazo señalado, el derecho habría precluido y/o caducado ante la falta de su ejercicio; de igual manera, refiere que si el demandado consideraba estar siendo juzgado arbitrariamente, por un hecho idéntico en doble oportunidad, tenía la posibilidad de interponer la excepción de litispendencia, y al no hacerlo de la misma manera su derecho precluyó
11.Por último, señala nuevamente la indebida aplicación e interpretación del art. 984 del Código Civil, ya que la prueba de fs. 2 a 12, daría cuenta cabal del derecho de propiedad, la cual sería suficiente para acredita el dominio en el inmueble, pudiendo activar la instancia con o sin la participación del cónyuge al tratarse de bienes gananciales; por lo que no sería valedero lo manifestado por la Juez de instancia, que la acción se vea limitada al no participar conjuntamente a su esposo, extremos acotados sin que el demandado haya ejercitado defensa en dicho cometido, lo cual pecaría de ser fuera de lugar, ya que la juzgadora no puede obrar más de lo debatido y alegado por las partes.
PETITORIO:
Solicita se deje sin efecto la Sentencia y consecuentemente se CASE el Auto de Vista, y que en ejecución, se disponga la construcción a costa del demandado de las habitaciones afectadas o en su defecto, se restituya su equivalente de acuerdo a la pericia, más daños y perjuicios. Con costas y sanción a la Juez y el Tribunal de Apelación
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y el fondo de fs
- 2
- -En cuanto a que previamente debió tramitarse una acción penal, la demanda no está orientada
- Felicia Peña Alejandro, señala haber sido mellada en sus derechos, por lo que plantea el
- Añade que el demandado actuó de mala fe en el proceso, alegando aspectos modificativos e
- Haciendo referencia al Informe Técnico Valorativo (fs
- Solicita se deje sin efecto la Sentencia y consecuentemente se CASE el Auto de Vista,
- Rodolfo Salinas Peñaloza, refiere que los fundamentos esgrimidos por la demandante, no son valederos y
- PETITORIO
- CONSIDERANDO III
- 2.De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- A su vez, por el principio de comunidad de la prueba, “La prueba no le
- Ambos principios rigen en materia civil y orientan a los juzgadores en su labor valorativa
- Por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los
- El artículo 984° del Código Civil, respecto al resarcimiento por hecho ilícito, señala: “Quien con
- Citando el concepto propuesto por el Prof
- Morales Guillen por su parte, plantea las siguientes características: el hecho, como el acto unilateral
- El ilícito civil se puede diseccionar en diversos elementos compositivos, que constituyen una estructura articulada
- CONSIDERANDO IV
- Acusa de ultrapetita a la resolución de alzada, ya que la Juez de instancia oficiosamente
- La recurrente señala que, su demanda pretende la reintegración de las construcciones caídas que a
- De igual manera, refiere que las pruebas de fs
- De la valoración otorgada al acuerdo conciliatorio suscrito ante el GAMS (Punto 1
- De igual manera, refiere que el demandado durante el proceso actuó de mala fe, alegando
- De la falta de valoración conjunta de las pruebas
- Respecto al muestrario fotográfico, la Juez de instancia señaló que esta prueba no “…coadyuvan al
- En cuanto al juramento de posiciones, la Juez de instancia, respecto a la valoración otorgada
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizú.
