PETITORIO
Manifiesta que de la revisión de las disposiciones legales citadas, las mismas corresponden en su integridad al recurso de reposición, motivo por el que debe ser rechazado el recurso, habida cuenta que el recurso de casación es de derecho al constituirse en una nueva demanda, y que por tal razón tiene su procedimiento distinto y especial. De igual manera, no precisa las disposiciones legales vulneradas en la forma y en el fondo, siendo a su vez incongruente, incumpliendo con los requisitos exigidos por los arts. 270 y 274 del CPC.
Manifiesta que la construcción de los ambientes nuevos, fue realizada en cumplimiento de lo ordenado por el Juez que conoció el proceso interdicto y no así por la actora, quien no habría presentado prueba alguna que acredite ese argumento. Agrega que existe un doble proceso por los mismos aspectos, por lo que no puede dentro el presente proceso, solicitar lo mismo, y más aún sorprender en ambos procesos, la cancelación de Bs. 62.400, a título de resarcimiento de daños y perjuicios.
Refiere que no existe relación entre el memorial de demanda y el recurso planteado, pues la demanda fundaría su pretensión en el hecho de que le perjudicaba el polvo y que para bajar el polvo tuvo que usar agua en demasía, aspectos que no habrían sido demostrados.
PETITORIO:
Solicita se declare Improcedente el presente recurso conforme dispone el art. 220.I-3) del CPC
Manifiesta que la construcción de los ambientes nuevos, fue realizada en cumplimiento de lo ordenado por el Juez que conoció el proceso interdicto y no así por la actora, quien no habría presentado prueba alguna que acredite ese argumento. Agrega que existe un doble proceso por los mismos aspectos, por lo que no puede dentro el presente proceso, solicitar lo mismo, y más aún sorprender en ambos procesos, la cancelación de Bs. 62.400, a título de resarcimiento de daños y perjuicios.
Refiere que no existe relación entre el memorial de demanda y el recurso planteado, pues la demanda fundaría su pretensión en el hecho de que le perjudicaba el polvo y que para bajar el polvo tuvo que usar agua en demasía, aspectos que no habrían sido demostrados.
PETITORIO:
Solicita se declare Improcedente el presente recurso conforme dispone el art. 220.I-3) del CPC
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y el fondo de fs
- 2
- -En cuanto a que previamente debió tramitarse una acción penal, la demanda no está orientada
- Felicia Peña Alejandro, señala haber sido mellada en sus derechos, por lo que plantea el
- Añade que el demandado actuó de mala fe en el proceso, alegando aspectos modificativos e
- Haciendo referencia al Informe Técnico Valorativo (fs
- Solicita se deje sin efecto la Sentencia y consecuentemente se CASE el Auto de Vista,
- Rodolfo Salinas Peñaloza, refiere que los fundamentos esgrimidos por la demandante, no son valederos y
- PETITORIO
- CONSIDERANDO III
- 2.De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- A su vez, por el principio de comunidad de la prueba, “La prueba no le
- Ambos principios rigen en materia civil y orientan a los juzgadores en su labor valorativa
- Por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los
- El artículo 984° del Código Civil, respecto al resarcimiento por hecho ilícito, señala: “Quien con
- Citando el concepto propuesto por el Prof
- Morales Guillen por su parte, plantea las siguientes características: el hecho, como el acto unilateral
- El ilícito civil se puede diseccionar en diversos elementos compositivos, que constituyen una estructura articulada
- CONSIDERANDO IV
- Acusa de ultrapetita a la resolución de alzada, ya que la Juez de instancia oficiosamente
- La recurrente señala que, su demanda pretende la reintegración de las construcciones caídas que a
- De igual manera, refiere que las pruebas de fs
- De la valoración otorgada al acuerdo conciliatorio suscrito ante el GAMS (Punto 1
- De igual manera, refiere que el demandado durante el proceso actuó de mala fe, alegando
- De la falta de valoración conjunta de las pruebas
- Respecto al muestrario fotográfico, la Juez de instancia señaló que esta prueba no “…coadyuvan al
- En cuanto al juramento de posiciones, la Juez de instancia, respecto a la valoración otorgada
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizú.
