Auto Supremo AS/0591/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0591/2018

Fecha: 28-Jun-2018

De la falta de valoración conjunta de las pruebas

De la falta de valoración conjunta de las pruebas:
La demandante, a lo largo del recurso planteado, denuncia la falta de valoración de todas sus pruebas, así como no haberse estimado en armonía y conjunción con los demás medios probatorios.
Primero, refiere que la Juez de grado y el Tribunal de apelación, de forma contraria a ley omitieron valorar las fotografías de fs. 13 a 31 con relación a la literal de fs. 167, pruebas que demostrarían el daño causado por el demandado, así como la ilicitud de su obrar (Punto 1.4. del recurso); segundo, manifiesta falta de valoración del Informe Técnico Valorativo de fs. 32 a 44, ya que el mismo, a más de indicar y detallar los actos ilegales del adverso, extracta el quantum calificable a detalle del daño causado, asimismo, señala que al no haber sido reclamada en su validez, seria contundente y absoluta, por lo que debieron limitarse los jueces de instancia a su resultado (Puntos 1.5. y 1.9. del recurso); tercero, señala que las instancias habrían aseverado que la prueba testifical de cargo, no coadyuvarían a determinar el hecho ilícito demandado y menos a determinar el daño y perjuicio en la suma de Bs. 62.400, aspecto que no sería cierto, pues los testigos de cargo de forma uniforme y acorde, habrían manifestado lo reclamado en la demanda, acreditando el hecho ilícito cometido por el demandado (Punto 1.6. del recurso); cuarto, plantea que la resolución del Tribunal de Apelación es carente de fundamento jurídico y lógico, ya que la Juez de instancia no analizó el juramento de posiciones, limitándose a señalar partes fragmentadas de la deposición del demandado, cuando debió ejecutar una labor estructurada de indagar y establecer certeramente, la relevancia e irrelevancia de dicho medio de prueba (Punto 1.7. del recurso); y quinto, refiere que en la inspección judicial, se comprobó in situ, la existencia de construcciones nuevas en el fundo vecino, la existencia de desnivel entre el fundo de la demandante con la del demandado, así como los daños a los ambientes por causa de la obra del colindante, razones que la juez de grado no consideró debidamente. Añade, que en el inmueble existen construcciones recientes, empero estas serían obra de la demandante y no así del demandado