De la falta de valoración conjunta de las pruebas
De la falta de valoración conjunta de las pruebas:
La demandante, a lo largo del recurso planteado, denuncia la falta de valoración de todas sus pruebas, así como no haberse estimado en armonía y conjunción con los demás medios probatorios.
Primero, refiere que la Juez de grado y el Tribunal de apelación, de forma contraria a ley omitieron valorar las fotografías de fs. 13 a 31 con relación a la literal de fs. 167, pruebas que demostrarían el daño causado por el demandado, así como la ilicitud de su obrar (Punto 1.4. del recurso); segundo, manifiesta falta de valoración del Informe Técnico Valorativo de fs. 32 a 44, ya que el mismo, a más de indicar y detallar los actos ilegales del adverso, extracta el quantum calificable a detalle del daño causado, asimismo, señala que al no haber sido reclamada en su validez, seria contundente y absoluta, por lo que debieron limitarse los jueces de instancia a su resultado (Puntos 1.5. y 1.9. del recurso); tercero, señala que las instancias habrían aseverado que la prueba testifical de cargo, no coadyuvarían a determinar el hecho ilícito demandado y menos a determinar el daño y perjuicio en la suma de Bs. 62.400, aspecto que no sería cierto, pues los testigos de cargo de forma uniforme y acorde, habrían manifestado lo reclamado en la demanda, acreditando el hecho ilícito cometido por el demandado (Punto 1.6. del recurso); cuarto, plantea que la resolución del Tribunal de Apelación es carente de fundamento jurídico y lógico, ya que la Juez de instancia no analizó el juramento de posiciones, limitándose a señalar partes fragmentadas de la deposición del demandado, cuando debió ejecutar una labor estructurada de indagar y establecer certeramente, la relevancia e irrelevancia de dicho medio de prueba (Punto 1.7. del recurso); y quinto, refiere que en la inspección judicial, se comprobó in situ, la existencia de construcciones nuevas en el fundo vecino, la existencia de desnivel entre el fundo de la demandante con la del demandado, así como los daños a los ambientes por causa de la obra del colindante, razones que la juez de grado no consideró debidamente. Añade, que en el inmueble existen construcciones recientes, empero estas serían obra de la demandante y no así del demandado
La demandante, a lo largo del recurso planteado, denuncia la falta de valoración de todas sus pruebas, así como no haberse estimado en armonía y conjunción con los demás medios probatorios.
Primero, refiere que la Juez de grado y el Tribunal de apelación, de forma contraria a ley omitieron valorar las fotografías de fs. 13 a 31 con relación a la literal de fs. 167, pruebas que demostrarían el daño causado por el demandado, así como la ilicitud de su obrar (Punto 1.4. del recurso); segundo, manifiesta falta de valoración del Informe Técnico Valorativo de fs. 32 a 44, ya que el mismo, a más de indicar y detallar los actos ilegales del adverso, extracta el quantum calificable a detalle del daño causado, asimismo, señala que al no haber sido reclamada en su validez, seria contundente y absoluta, por lo que debieron limitarse los jueces de instancia a su resultado (Puntos 1.5. y 1.9. del recurso); tercero, señala que las instancias habrían aseverado que la prueba testifical de cargo, no coadyuvarían a determinar el hecho ilícito demandado y menos a determinar el daño y perjuicio en la suma de Bs. 62.400, aspecto que no sería cierto, pues los testigos de cargo de forma uniforme y acorde, habrían manifestado lo reclamado en la demanda, acreditando el hecho ilícito cometido por el demandado (Punto 1.6. del recurso); cuarto, plantea que la resolución del Tribunal de Apelación es carente de fundamento jurídico y lógico, ya que la Juez de instancia no analizó el juramento de posiciones, limitándose a señalar partes fragmentadas de la deposición del demandado, cuando debió ejecutar una labor estructurada de indagar y establecer certeramente, la relevancia e irrelevancia de dicho medio de prueba (Punto 1.7. del recurso); y quinto, refiere que en la inspección judicial, se comprobó in situ, la existencia de construcciones nuevas en el fundo vecino, la existencia de desnivel entre el fundo de la demandante con la del demandado, así como los daños a los ambientes por causa de la obra del colindante, razones que la juez de grado no consideró debidamente. Añade, que en el inmueble existen construcciones recientes, empero estas serían obra de la demandante y no así del demandado
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y el fondo de fs
- 2
- -En cuanto a que previamente debió tramitarse una acción penal, la demanda no está orientada
- Felicia Peña Alejandro, señala haber sido mellada en sus derechos, por lo que plantea el
- Añade que el demandado actuó de mala fe en el proceso, alegando aspectos modificativos e
- Haciendo referencia al Informe Técnico Valorativo (fs
- Solicita se deje sin efecto la Sentencia y consecuentemente se CASE el Auto de Vista,
- Rodolfo Salinas Peñaloza, refiere que los fundamentos esgrimidos por la demandante, no son valederos y
- PETITORIO
- CONSIDERANDO III
- 2.De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- A su vez, por el principio de comunidad de la prueba, “La prueba no le
- Ambos principios rigen en materia civil y orientan a los juzgadores en su labor valorativa
- Por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los
- El artículo 984° del Código Civil, respecto al resarcimiento por hecho ilícito, señala: “Quien con
- Citando el concepto propuesto por el Prof
- Morales Guillen por su parte, plantea las siguientes características: el hecho, como el acto unilateral
- El ilícito civil se puede diseccionar en diversos elementos compositivos, que constituyen una estructura articulada
- CONSIDERANDO IV
- Acusa de ultrapetita a la resolución de alzada, ya que la Juez de instancia oficiosamente
- La recurrente señala que, su demanda pretende la reintegración de las construcciones caídas que a
- De igual manera, refiere que las pruebas de fs
- De la valoración otorgada al acuerdo conciliatorio suscrito ante el GAMS (Punto 1
- De igual manera, refiere que el demandado durante el proceso actuó de mala fe, alegando
- De la falta de valoración conjunta de las pruebas
- Respecto al muestrario fotográfico, la Juez de instancia señaló que esta prueba no “…coadyuvan al
- En cuanto al juramento de posiciones, la Juez de instancia, respecto a la valoración otorgada
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizú.
