Auto Supremo AS/0591/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0591/2018

Fecha: 28-Jun-2018

De igual manera, refiere que el demandado durante el proceso actuó de mala fe, alegando

Del análisis de los antecedentes procesales, se extrae lo siguiente: Primero, el memorial de demanda solo hace referencia a que se habrían suscrito un compromiso en la Alcaldía Municipal y si bien, dentro el Otrosí 3 del mismo memorial, protesta presentar como prueba el Compromiso No. 11384 de fecha 04 de septiembre de 2014, no lo hace, es el demandado por memorial de fs. 197, quien presenta esta literal como parte del proceso interdicto seguido en su contra por la demandante. Segundo, dentro la etapa de producción de prueba, la demandante ratificó la prueba documental presentada con la demanda; de igual manera, ofreció producir prueba testifical, inspección judicial, pericial, indicios y presunciones, y confesión judicial provocada, aclarando en cada punto lo que pretende acreditar; empero, respecto a la literal suscrita ante el GAMS se remite a señalar, sin más argumentos: “me ratifico en la documental protestada conforme a demanda principal” (fs. 508 a 511 y 516 a 519).
Dentro los puntos 1.3. y 1.5. del recurso de apelación (fs. 615-626), la demandante en el primer caso, cita esta documental para fundamentar su interés legal y la titularidad sobre el bien afectado ante la falta de legitimación acusada; en el segundo caso, para contrastar el contenido del acuerdo con las placas fotografías de fs. 13-31, en razón a que se hubiere dado el colgamiento de cimientos de los predios colindantes; empero, los argumentos traídos a casación respecto a este documento, eran nuevos.
De igual manera, refiere que el demandado durante el proceso actuó de mala fe, alegando aspectos modificativos e impeditivos y tratando de justificar su obrar a momento de contestar la demanda; asimismo, cuando tenía la carga de probar, no demostró los elementos eximentes de responsabilidad civil, como la legitima defensa, estado de necesidad y el caso fortuito o fuerza mayor, argumentos que también son nuevos. En consecuencia, conforme a la Doctrina Legal citada en el punto III.1., al no haber sido tema de debate estos argumentos en el recurso de apelación, por per saltum, este Tribunal se ve impedido de su análisis y consideración, ya que debió ser observado en apelación y así, agotar de forma correcta el debate y la doble instancia