De igual manera, refiere que el demandado durante el proceso actuó de mala fe, alegando
Del análisis de los antecedentes procesales, se extrae lo siguiente: Primero, el memorial de demanda solo hace referencia a que se habrían suscrito un compromiso en la Alcaldía Municipal y si bien, dentro el Otrosí 3 del mismo memorial, protesta presentar como prueba el Compromiso No. 11384 de fecha 04 de septiembre de 2014, no lo hace, es el demandado por memorial de fs. 197, quien presenta esta literal como parte del proceso interdicto seguido en su contra por la demandante. Segundo, dentro la etapa de producción de prueba, la demandante ratificó la prueba documental presentada con la demanda; de igual manera, ofreció producir prueba testifical, inspección judicial, pericial, indicios y presunciones, y confesión judicial provocada, aclarando en cada punto lo que pretende acreditar; empero, respecto a la literal suscrita ante el GAMS se remite a señalar, sin más argumentos: “me ratifico en la documental protestada conforme a demanda principal” (fs. 508 a 511 y 516 a 519).
Dentro los puntos 1.3. y 1.5. del recurso de apelación (fs. 615-626), la demandante en el primer caso, cita esta documental para fundamentar su interés legal y la titularidad sobre el bien afectado ante la falta de legitimación acusada; en el segundo caso, para contrastar el contenido del acuerdo con las placas fotografías de fs. 13-31, en razón a que se hubiere dado el colgamiento de cimientos de los predios colindantes; empero, los argumentos traídos a casación respecto a este documento, eran nuevos.
De igual manera, refiere que el demandado durante el proceso actuó de mala fe, alegando aspectos modificativos e impeditivos y tratando de justificar su obrar a momento de contestar la demanda; asimismo, cuando tenía la carga de probar, no demostró los elementos eximentes de responsabilidad civil, como la legitima defensa, estado de necesidad y el caso fortuito o fuerza mayor, argumentos que también son nuevos. En consecuencia, conforme a la Doctrina Legal citada en el punto III.1., al no haber sido tema de debate estos argumentos en el recurso de apelación, por per saltum, este Tribunal se ve impedido de su análisis y consideración, ya que debió ser observado en apelación y así, agotar de forma correcta el debate y la doble instancia
Dentro los puntos 1.3. y 1.5. del recurso de apelación (fs. 615-626), la demandante en el primer caso, cita esta documental para fundamentar su interés legal y la titularidad sobre el bien afectado ante la falta de legitimación acusada; en el segundo caso, para contrastar el contenido del acuerdo con las placas fotografías de fs. 13-31, en razón a que se hubiere dado el colgamiento de cimientos de los predios colindantes; empero, los argumentos traídos a casación respecto a este documento, eran nuevos.
De igual manera, refiere que el demandado durante el proceso actuó de mala fe, alegando aspectos modificativos e impeditivos y tratando de justificar su obrar a momento de contestar la demanda; asimismo, cuando tenía la carga de probar, no demostró los elementos eximentes de responsabilidad civil, como la legitima defensa, estado de necesidad y el caso fortuito o fuerza mayor, argumentos que también son nuevos. En consecuencia, conforme a la Doctrina Legal citada en el punto III.1., al no haber sido tema de debate estos argumentos en el recurso de apelación, por per saltum, este Tribunal se ve impedido de su análisis y consideración, ya que debió ser observado en apelación y así, agotar de forma correcta el debate y la doble instancia
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y el fondo de fs
- 2
- -En cuanto a que previamente debió tramitarse una acción penal, la demanda no está orientada
- Felicia Peña Alejandro, señala haber sido mellada en sus derechos, por lo que plantea el
- Añade que el demandado actuó de mala fe en el proceso, alegando aspectos modificativos e
- Haciendo referencia al Informe Técnico Valorativo (fs
- Solicita se deje sin efecto la Sentencia y consecuentemente se CASE el Auto de Vista,
- Rodolfo Salinas Peñaloza, refiere que los fundamentos esgrimidos por la demandante, no son valederos y
- PETITORIO
- CONSIDERANDO III
- 2.De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- A su vez, por el principio de comunidad de la prueba, “La prueba no le
- Ambos principios rigen en materia civil y orientan a los juzgadores en su labor valorativa
- Por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los
- El artículo 984° del Código Civil, respecto al resarcimiento por hecho ilícito, señala: “Quien con
- Citando el concepto propuesto por el Prof
- Morales Guillen por su parte, plantea las siguientes características: el hecho, como el acto unilateral
- El ilícito civil se puede diseccionar en diversos elementos compositivos, que constituyen una estructura articulada
- CONSIDERANDO IV
- Acusa de ultrapetita a la resolución de alzada, ya que la Juez de instancia oficiosamente
- La recurrente señala que, su demanda pretende la reintegración de las construcciones caídas que a
- De igual manera, refiere que las pruebas de fs
- De la valoración otorgada al acuerdo conciliatorio suscrito ante el GAMS (Punto 1
- De igual manera, refiere que el demandado durante el proceso actuó de mala fe, alegando
- De la falta de valoración conjunta de las pruebas
- Respecto al muestrario fotográfico, la Juez de instancia señaló que esta prueba no “…coadyuvan al
- En cuanto al juramento de posiciones, la Juez de instancia, respecto a la valoración otorgada
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizú.
