Regístrese, comuníquese y devuélvase
En cuanto a la prueba de inspección judicial, podemos señalar que del Acta de Audiencia de Inspección Judicial, la Juez de Instancia identifica los daños causados, así como las construcciones nuevas de los ambientes derrumbados; empero en esta audiencia no cursa declaración de la afectada de que haya sido ella quien haya realizado las refacciones, ya que otorgada la palabra al abogado de la demandante, señala que “…se ratifica en todos los actuados realizados, haciendo notar la existencia de la construcción vecina en merito a lo cual se ocasiono daños y se restauró algunos ambientes del inmueble”; bajo ese entendido, la Juez de instancia identificó que la construcción fue realizada por el demandado “…quien fue compelido a dicha construcción en otra demanda judicial por ante otro juzgado público en lo civil, en proceso interdicto de daño temido y obra perjudicial”. Asimismo, estableció que esta prueba no “…coadyuvó a probar los hechos ilícitos demandados cuya reparación de daños asciende a Bs. 62.400”, por ello este Tribunal coincide con la autoridad de alzada, cuando señala que “…tales temas reclamados no fueron representados en el acta y menos reclamados en dicho acto, por tal esa prueba no es totalmente idónea para dar razón a lo demandado…”.
Para concluir, este Tribunal constata que una vez verificados los actos definitivos de la juez de instancia como del Tribunal de Apelación, ambas autoridades garantizaron el derecho a la prueba de la demandante, admitiendo, practicando y valorando adecuadamente los medios probatorios ofrecidos por la misma, cumpliendo además con el principio de unidad del material probatorio, al valorar todos los medios probatorios en forma conjunta, confrontando uno a uno todos los medios de prueba, puntualizando su concordancia y discordancia.
Por otra parte, tomando en cuenta el punto III.4. de la Doctrina Legal, el daño patrimonial es resarcible de forma directa, restaurando en tanto materialmente sea posible la situación alterada, o bien de forma equivalente, a través del resarcimiento pecuniario; por consiguiente, dentro el proceso llevado ante el Juzgado 4º de Instrucción en lo Civil, sobre Interdicto de Obra Nueva Perjudicial y Daño Temido, el Sr. Rodolfo Guido Salinas Peñaloza, conforme a la copia legalizada del Acta de Audiencia de Inspección Judicial de fecha 18 de abril de 2016 (fs. 545), dio cumplimiento a la segunda parte del punto 1 de la parte dispositiva de la Sentencia Nº 60/2015 de 29 de junio, la cual dispone: “…o en su defecto proceda a realizar el pago económico de la construcción de las dos viviendas para cuyo efecto la parte demandante deberá hacer llegar al despacho judicial una proforma de construcción que involucre los costos de la construcción de los dos ambientes que contemple las mismas características a las que inicialmente contaban antes de haber colapsado o derrumbarse”; y de las literales adjuntas al memorial de fs. 546, el demandado presentó el “presupuesto de construcción” que la demandante exhibe en la presente causa, cuya sumatoria total de ítems establece los Bs.62.400 que exige por resarcimiento (fs. 541-544).
Cabe agregar, que las imágenes adjuntas al Acta de Audiencia de Inspección Judicial de fecha 13 de febrero de 2017 (fs. 583 a 586), demuestran la restauración de los inmuebles, donde por cierto la demandante no alegó que las reparaciones las haya realizado ella como refiere en su recurso. En ese parámetro, es correcto el fundamento expuesto por la Juez de instancia, respecto a que se vulneraria el art. 117.II de la CPE, al sancionar al demandado por un mismo hecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida del art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil declara INFUNDADO el Recurso de Casación en la forma y el fondo contra el Auto de Vista SCC II Nº 196/2017, pronunciado el 19 de junio de 2017 por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
Regístrese, comuníquese y devuélvase
Para concluir, este Tribunal constata que una vez verificados los actos definitivos de la juez de instancia como del Tribunal de Apelación, ambas autoridades garantizaron el derecho a la prueba de la demandante, admitiendo, practicando y valorando adecuadamente los medios probatorios ofrecidos por la misma, cumpliendo además con el principio de unidad del material probatorio, al valorar todos los medios probatorios en forma conjunta, confrontando uno a uno todos los medios de prueba, puntualizando su concordancia y discordancia.
Por otra parte, tomando en cuenta el punto III.4. de la Doctrina Legal, el daño patrimonial es resarcible de forma directa, restaurando en tanto materialmente sea posible la situación alterada, o bien de forma equivalente, a través del resarcimiento pecuniario; por consiguiente, dentro el proceso llevado ante el Juzgado 4º de Instrucción en lo Civil, sobre Interdicto de Obra Nueva Perjudicial y Daño Temido, el Sr. Rodolfo Guido Salinas Peñaloza, conforme a la copia legalizada del Acta de Audiencia de Inspección Judicial de fecha 18 de abril de 2016 (fs. 545), dio cumplimiento a la segunda parte del punto 1 de la parte dispositiva de la Sentencia Nº 60/2015 de 29 de junio, la cual dispone: “…o en su defecto proceda a realizar el pago económico de la construcción de las dos viviendas para cuyo efecto la parte demandante deberá hacer llegar al despacho judicial una proforma de construcción que involucre los costos de la construcción de los dos ambientes que contemple las mismas características a las que inicialmente contaban antes de haber colapsado o derrumbarse”; y de las literales adjuntas al memorial de fs. 546, el demandado presentó el “presupuesto de construcción” que la demandante exhibe en la presente causa, cuya sumatoria total de ítems establece los Bs.62.400 que exige por resarcimiento (fs. 541-544).
Cabe agregar, que las imágenes adjuntas al Acta de Audiencia de Inspección Judicial de fecha 13 de febrero de 2017 (fs. 583 a 586), demuestran la restauración de los inmuebles, donde por cierto la demandante no alegó que las reparaciones las haya realizado ella como refiere en su recurso. En ese parámetro, es correcto el fundamento expuesto por la Juez de instancia, respecto a que se vulneraria el art. 117.II de la CPE, al sancionar al demandado por un mismo hecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida del art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil declara INFUNDADO el Recurso de Casación en la forma y el fondo contra el Auto de Vista SCC II Nº 196/2017, pronunciado el 19 de junio de 2017 por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
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- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y el fondo de fs
- 2
- -En cuanto a que previamente debió tramitarse una acción penal, la demanda no está orientada
- Felicia Peña Alejandro, señala haber sido mellada en sus derechos, por lo que plantea el
- Añade que el demandado actuó de mala fe en el proceso, alegando aspectos modificativos e
- Haciendo referencia al Informe Técnico Valorativo (fs
- Solicita se deje sin efecto la Sentencia y consecuentemente se CASE el Auto de Vista,
- Rodolfo Salinas Peñaloza, refiere que los fundamentos esgrimidos por la demandante, no son valederos y
- PETITORIO
- CONSIDERANDO III
- 2.De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- A su vez, por el principio de comunidad de la prueba, “La prueba no le
- Ambos principios rigen en materia civil y orientan a los juzgadores en su labor valorativa
- Por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los
- El artículo 984° del Código Civil, respecto al resarcimiento por hecho ilícito, señala: “Quien con
- Citando el concepto propuesto por el Prof
- Morales Guillen por su parte, plantea las siguientes características: el hecho, como el acto unilateral
- El ilícito civil se puede diseccionar en diversos elementos compositivos, que constituyen una estructura articulada
- CONSIDERANDO IV
- Acusa de ultrapetita a la resolución de alzada, ya que la Juez de instancia oficiosamente
- La recurrente señala que, su demanda pretende la reintegración de las construcciones caídas que a
- De igual manera, refiere que las pruebas de fs
- De la valoración otorgada al acuerdo conciliatorio suscrito ante el GAMS (Punto 1
- De igual manera, refiere que el demandado durante el proceso actuó de mala fe, alegando
- De la falta de valoración conjunta de las pruebas
- Respecto al muestrario fotográfico, la Juez de instancia señaló que esta prueba no “…coadyuvan al
- En cuanto al juramento de posiciones, la Juez de instancia, respecto a la valoración otorgada
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizú.
