De la valoración otorgada al acuerdo conciliatorio suscrito ante el GAMS (Punto 1
Del punto 1.13. del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia, se extrae que la demandante planteó la indebida aplicación e interpretación del art. 984 del CC, resaltando la responsabilidad civil por hechos ilícitos al demostrar el dolo del demandado y el daño injusto perpetrado por su obrar; sin embargo, justifica sus argumentos con las pruebas literales de fs. 2-12 que acreditarían su derecho propietario, las tomas fotográficas de fs. 13-31 que demostrarían las condiciones en las que se encontraba el inmueble afectado, el informe técnico de fs. 32-44 que acreditaría la lesión a su patrimonio y las pruebas de fs. 44-55 por el cual ejercita junto a su familia el dominio sobre el bien, empero, como bien señalo el Tribunal de Apelación, “…jamás se ha delimitado si los hechos dañinos y supuestos contra el inmueble de la parte demandante, fueren dolosos o culposos…”; por otra parte, el argumento traído a casación, respecto a que la interpretación debe realizarse en conexitud con los arts. 510, 514 y 517 del Código Civil, es nuevo e incongruente, ya que además de no adecuarse a los requisitos exigidos por el art. 274.3.) del CPC, su contenido está dirigido denunciar la falta de valoración de la prueba y la aplicación de artículos relacionados con la interpretación de los contratos y no así a fundamentar cual la interpretación errónea o la indebida aplicación en que habría incurrido el Tribunal de apelación respecto del art. 984 del Código Civil.
3.2.En cuanto a la incorrecta valoración de las pruebas
De la valoración otorgada al acuerdo conciliatorio suscrito ante el GAMS (Punto 1.10. del Recurso de Casación:
La actora a lo largo del presente recurso, hace referencia al acuerdo suscrito ante el GAMS, el cual habría sido interpretado y valorado de forma equivocada, por lo que todos los argumentos relacionados con este documento, serán considerados en el presente punto.
Primero, señala haber acreditado con el documento de fs. 115, la afectación dolosa del demandando y el deterioro progresivo de su construcción, literal que demostraría además la comisión del hecho ilícito, lo que obligaría al demandado a resarcir los daños ocasionados a los predios; segundo, que este documento, reconoce la actitud imprudente y a la vez dolosa del demandado en el transcurso del proceso; tercero, se le habría dado una interpretación distinta a la contenida en el art. 510 y Sgts. del CC, ya que este acuerdo no tendría la finalidad de resarcir daños y perjuicio, sino el de buscar una solución para el pago a los albañiles del demandado por la demolición y retiro de escombros; y cuarto, que el acuerdo no es un documento definitivo y resarcitorio, toda vez que el resarcimiento de los daños y perjuicios, debe ser resuelto en el presente proceso judicial, ya que sería incongruente pensar que la suma en ella contenida, compense el resarcimiento demandado
3.2.En cuanto a la incorrecta valoración de las pruebas
De la valoración otorgada al acuerdo conciliatorio suscrito ante el GAMS (Punto 1.10. del Recurso de Casación:
La actora a lo largo del presente recurso, hace referencia al acuerdo suscrito ante el GAMS, el cual habría sido interpretado y valorado de forma equivocada, por lo que todos los argumentos relacionados con este documento, serán considerados en el presente punto.
Primero, señala haber acreditado con el documento de fs. 115, la afectación dolosa del demandando y el deterioro progresivo de su construcción, literal que demostraría además la comisión del hecho ilícito, lo que obligaría al demandado a resarcir los daños ocasionados a los predios; segundo, que este documento, reconoce la actitud imprudente y a la vez dolosa del demandado en el transcurso del proceso; tercero, se le habría dado una interpretación distinta a la contenida en el art. 510 y Sgts. del CC, ya que este acuerdo no tendría la finalidad de resarcir daños y perjuicio, sino el de buscar una solución para el pago a los albañiles del demandado por la demolición y retiro de escombros; y cuarto, que el acuerdo no es un documento definitivo y resarcitorio, toda vez que el resarcimiento de los daños y perjuicios, debe ser resuelto en el presente proceso judicial, ya que sería incongruente pensar que la suma en ella contenida, compense el resarcimiento demandado
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y el fondo de fs
- 2
- -En cuanto a que previamente debió tramitarse una acción penal, la demanda no está orientada
- Felicia Peña Alejandro, señala haber sido mellada en sus derechos, por lo que plantea el
- Añade que el demandado actuó de mala fe en el proceso, alegando aspectos modificativos e
- Haciendo referencia al Informe Técnico Valorativo (fs
- Solicita se deje sin efecto la Sentencia y consecuentemente se CASE el Auto de Vista,
- Rodolfo Salinas Peñaloza, refiere que los fundamentos esgrimidos por la demandante, no son valederos y
- PETITORIO
- CONSIDERANDO III
- 2.De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- A su vez, por el principio de comunidad de la prueba, “La prueba no le
- Ambos principios rigen en materia civil y orientan a los juzgadores en su labor valorativa
- Por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los
- El artículo 984° del Código Civil, respecto al resarcimiento por hecho ilícito, señala: “Quien con
- Citando el concepto propuesto por el Prof
- Morales Guillen por su parte, plantea las siguientes características: el hecho, como el acto unilateral
- El ilícito civil se puede diseccionar en diversos elementos compositivos, que constituyen una estructura articulada
- CONSIDERANDO IV
- Acusa de ultrapetita a la resolución de alzada, ya que la Juez de instancia oficiosamente
- La recurrente señala que, su demanda pretende la reintegración de las construcciones caídas que a
- De igual manera, refiere que las pruebas de fs
- De la valoración otorgada al acuerdo conciliatorio suscrito ante el GAMS (Punto 1
- De igual manera, refiere que el demandado durante el proceso actuó de mala fe, alegando
- De la falta de valoración conjunta de las pruebas
- Respecto al muestrario fotográfico, la Juez de instancia señaló que esta prueba no “…coadyuvan al
- En cuanto al juramento de posiciones, la Juez de instancia, respecto a la valoración otorgada
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizú.
