Auto Supremo AS/0591/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0591/2018

Fecha: 28-Jun-2018

De la valoración otorgada al acuerdo conciliatorio suscrito ante el GAMS (Punto 1

Del punto 1.13. del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia, se extrae que la demandante planteó la indebida aplicación e interpretación del art. 984 del CC, resaltando la responsabilidad civil por hechos ilícitos al demostrar el dolo del demandado y el daño injusto perpetrado por su obrar; sin embargo, justifica sus argumentos con las pruebas literales de fs. 2-12 que acreditarían su derecho propietario, las tomas fotográficas de fs. 13-31 que demostrarían las condiciones en las que se encontraba el inmueble afectado, el informe técnico de fs. 32-44 que acreditaría la lesión a su patrimonio y las pruebas de fs. 44-55 por el cual ejercita junto a su familia el dominio sobre el bien, empero, como bien señalo el Tribunal de Apelación, “…jamás se ha delimitado si los hechos dañinos y supuestos contra el inmueble de la parte demandante, fueren dolosos o culposos…”; por otra parte, el argumento traído a casación, respecto a que la interpretación debe realizarse en conexitud con los arts. 510, 514 y 517 del Código Civil, es nuevo e incongruente, ya que además de no adecuarse a los requisitos exigidos por el art. 274.3.) del CPC, su contenido está dirigido denunciar la falta de valoración de la prueba y la aplicación de artículos relacionados con la interpretación de los contratos y no así a fundamentar cual la interpretación errónea o la indebida aplicación en que habría incurrido el Tribunal de apelación respecto del art. 984 del Código Civil.
3.2.En cuanto a la incorrecta valoración de las pruebas
De la valoración otorgada al acuerdo conciliatorio suscrito ante el GAMS (Punto 1.10. del Recurso de Casación:
La actora a lo largo del presente recurso, hace referencia al acuerdo suscrito ante el GAMS, el cual habría sido interpretado y valorado de forma equivocada, por lo que todos los argumentos relacionados con este documento, serán considerados en el presente punto.
Primero, señala haber acreditado con el documento de fs. 115, la afectación dolosa del demandando y el deterioro progresivo de su construcción, literal que demostraría además la comisión del hecho ilícito, lo que obligaría al demandado a resarcir los daños ocasionados a los predios; segundo, que este documento, reconoce la actitud imprudente y a la vez dolosa del demandado en el transcurso del proceso; tercero, se le habría dado una interpretación distinta a la contenida en el art. 510 y Sgts. del CC, ya que este acuerdo no tendría la finalidad de resarcir daños y perjuicio, sino el de buscar una solución para el pago a los albañiles del demandado por la demolición y retiro de escombros; y cuarto, que el acuerdo no es un documento definitivo y resarcitorio, toda vez que el resarcimiento de los daños y perjuicios, debe ser resuelto en el presente proceso judicial, ya que sería incongruente pensar que la suma en ella contenida, compense el resarcimiento demandado