Auto Supremo AS/0591/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0591/2018

Fecha: 28-Jun-2018

En cuanto al juramento de posiciones, la Juez de instancia, respecto a la valoración otorgada

Respecto al informe técnico valorativo, la Juez de instancia manifestó que este informe “…no puede producir efecto legal alguno, al haber sido objetada por la parte demandada, por no ser prueba pericial ofrecida y producida en apego a disposiciones legales vigentes, que impiden su valoración como prueba pericial, menos como documental, por cuanto el contenido del mismo hacen a un informe técnico que debe valorarse conforme a derecho por las declaraciones que en ella conlleva.”; el Tribunal de apelación por su parte, confirmando este punto aclara que “…no puede forzarse la supuesta importancia relativa que tiene la misma…, siendo procesalmente incorrecto también, pretender validar tal pericia (fs. 559 a 577 de obrados) haciéndola ratificar y presentarla posteriormente, olvidando que la labor del Juez natural es esencial y no puede tampoco ser suplida por los Jueces de segunda instancia…”, en ese entendido, este Tribunal no evidencia que las instancias de grado hayan omitido valorar la pericia presentada por la demandante.
Respecto a la prueba testifical, la Juez de instancia con fundamentos concretos señaló que “…la declaración de 2 testigos de cargo únicamente no coadyuvan al órgano jurisdiccional a causar convicción de los hechos demandados. No solo porque incumple con el art. 174.II) del Código Procesal Civil…, sino también en cuando a la declaración de los dos testigos que no hacen a demostrar los hechos demandados, menos hacen a la certeza respecto al dinero reclamado por la actora en el monto de Bs. 62.400.- así como tampoco refieren a hechos ilícitos como tales.”; el Tribunal de Apelación de igual manera, refiere que “…las mismas no tienen suficiente consistencia para suponer o llegar a la conclusión de culpa o dolo (extracontractual), ya que no puede suponerse directamente daño por el trabajo realizado por maquinas, sino que este hecho debe constituir dolo o culpa para tener una consecuencia reparatoria…”. En suma, fue correcta la conclusión de los jueces de instancia respecto a la prueba testifical, ya que la prueba testifical de cargo, no coadyuva a determinar el hecho ilícito demandado y mucho menos a determinar el daño y perjuicio por la suma de Bs. 62.400.
En cuanto al juramento de posiciones, la Juez de instancia, respecto a la valoración otorgada a este medio probatorio, manifestó que no esclarece los hechos demandados, habiendo el demandado ratificado el contenido de su respuesta a la demanda, con la adición de que fue él quien construyo los ambientes derrumbados; el Tribunal de Apelación sin mayor fundamento, manifiesta que “…sencillamente se ha referido en ella contrariamente, que fue un pedido de la propia parte demandante para el derrumbe del bien inmueble de su propiedad, consecuentemente no existe ninguna confesión idónea al efecto del pago de daños y perjuicios.”, más cuando en la citada audiencia, ha momento de otorgársele la palabra a la demandante, para formular aclaraciones pertinentes con relación a lo confesado por el Sr. Rodolfo Salinas Peñaloza, no hizo ninguna pregunta. En resumen, no es cierto que la resolución del Tribunal de apelación respecto a este medio probatorio sea carente de fundamento y mucho menos, que la Juez de instancia no haya analizado el medio probatorio