Felicia Peña Alejandro, señala haber sido mellada en sus derechos, por lo que plantea el
2.4.La sentencia es coherente con las pretensiones deducidas, razonando correcta y contrariamente a lo afirmado respecto a la violación al principio de la sana critica, no siendo cierto que la titularidad haya sido el motivo suficiente para una supuesta falta de legitimidad y menos que este motivo haya llevado a la desestimación del pago de daños y perjuicios.
2.5.Respecto a la falta de valoración de las pruebas de fs. 13 a 31 en relación con la literal de fs. 167, no implican la existencia prima facie de culpa o dolo, que a su vez implique el pago por daños y perjuicios. De igual manera, la pericia de fs. 32 a 44, constituye en sí prueba documental que no se ha replicado conforme el principio de inmediación; de igual manera, no puede forzarse importancia, ya que la labor del Juez natural es esencial y no puede ser suplida por los Jueces de segunda instancia.
2.6.En cuanto a las testificales de fs. 592 a 597, las mismas no pueden suponer daño por el trabajo realizado con las maquinarias, sino que este hecho debe constituir dolo o culpa para tener una consecuencia reparatoria; en cuanto al juramento de posiciones, no tiene la implicación que alega la apelante, pues no existe ninguna confesión idónea al efecto del pago de daños y perjuicios; en cuanto a la inspección judicial, sobre la cual se diere razón a la existencia de una construcción nueva en el fundo vecino y el desnivel en el suelo, tales temas no fueron representados en el acta y menos reclamados en dicho acto.
3.Planteada la solicitud de complementación por la actora, es RECHAZADA por el Auto de 28 de junio de 2017 (fs. 650), al pretender modificar aspectos de fondo, por lo que no se dio lugar a la solicitud impetrada.
CONSIDERANDO II:
II.1. DEL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO
Felicia Peña Alejandro, señala haber sido mellada en sus derechos, por lo que plantea el presente recurso bajo los siguientes argumentos:
1.Señala que el Auto de Vista N° SCFI-0310/2016 de fecha 30 de agosto, dispuso anular obrados, toda vez que obvió pronunciarse sobre la objeción de los puntos de probanza; en la presente, la Juez de grado y el Tribunal de Apelación, omitieron cumplir estas órdenes, generando vulneración al debido proceso, puesto que se habría dejado de lado la producción probatoria de cargo, desvalorándola en sus efectos y verdadero margen, para desestimar sin mayor fundamento, la acción principal.
2.Refiere haber acreditado con el documento de fs. 115, la afectación dolosa del demandando y el deterioro progresivo y frecuente de su construcción, literal que además de demostrar la comisión del hecho ilícito, obligaría al demandado a resarcir los daños ocasionados a los predios. Agrega, que esta literal, es prueba plena que el demandado tiene responsabilidad civil, ya que reconoce la actitud imprudente en primera instancia, y en el transcurso de la instancia que esta fue dolosa; tal es así, que se tuvieron que derrumbar las habitaciones por encontrase deterioradas
2.5.Respecto a la falta de valoración de las pruebas de fs. 13 a 31 en relación con la literal de fs. 167, no implican la existencia prima facie de culpa o dolo, que a su vez implique el pago por daños y perjuicios. De igual manera, la pericia de fs. 32 a 44, constituye en sí prueba documental que no se ha replicado conforme el principio de inmediación; de igual manera, no puede forzarse importancia, ya que la labor del Juez natural es esencial y no puede ser suplida por los Jueces de segunda instancia.
2.6.En cuanto a las testificales de fs. 592 a 597, las mismas no pueden suponer daño por el trabajo realizado con las maquinarias, sino que este hecho debe constituir dolo o culpa para tener una consecuencia reparatoria; en cuanto al juramento de posiciones, no tiene la implicación que alega la apelante, pues no existe ninguna confesión idónea al efecto del pago de daños y perjuicios; en cuanto a la inspección judicial, sobre la cual se diere razón a la existencia de una construcción nueva en el fundo vecino y el desnivel en el suelo, tales temas no fueron representados en el acta y menos reclamados en dicho acto.
3.Planteada la solicitud de complementación por la actora, es RECHAZADA por el Auto de 28 de junio de 2017 (fs. 650), al pretender modificar aspectos de fondo, por lo que no se dio lugar a la solicitud impetrada.
CONSIDERANDO II:
II.1. DEL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO
Felicia Peña Alejandro, señala haber sido mellada en sus derechos, por lo que plantea el presente recurso bajo los siguientes argumentos:
1.Señala que el Auto de Vista N° SCFI-0310/2016 de fecha 30 de agosto, dispuso anular obrados, toda vez que obvió pronunciarse sobre la objeción de los puntos de probanza; en la presente, la Juez de grado y el Tribunal de Apelación, omitieron cumplir estas órdenes, generando vulneración al debido proceso, puesto que se habría dejado de lado la producción probatoria de cargo, desvalorándola en sus efectos y verdadero margen, para desestimar sin mayor fundamento, la acción principal.
2.Refiere haber acreditado con el documento de fs. 115, la afectación dolosa del demandando y el deterioro progresivo y frecuente de su construcción, literal que además de demostrar la comisión del hecho ilícito, obligaría al demandado a resarcir los daños ocasionados a los predios. Agrega, que esta literal, es prueba plena que el demandado tiene responsabilidad civil, ya que reconoce la actitud imprudente en primera instancia, y en el transcurso de la instancia que esta fue dolosa; tal es así, que se tuvieron que derrumbar las habitaciones por encontrase deterioradas
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y el fondo de fs
- 2
- -En cuanto a que previamente debió tramitarse una acción penal, la demanda no está orientada
- Felicia Peña Alejandro, señala haber sido mellada en sus derechos, por lo que plantea el
- Añade que el demandado actuó de mala fe en el proceso, alegando aspectos modificativos e
- Haciendo referencia al Informe Técnico Valorativo (fs
- Solicita se deje sin efecto la Sentencia y consecuentemente se CASE el Auto de Vista,
- Rodolfo Salinas Peñaloza, refiere que los fundamentos esgrimidos por la demandante, no son valederos y
- PETITORIO
- CONSIDERANDO III
- 2.De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- A su vez, por el principio de comunidad de la prueba, “La prueba no le
- Ambos principios rigen en materia civil y orientan a los juzgadores en su labor valorativa
- Por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los
- El artículo 984° del Código Civil, respecto al resarcimiento por hecho ilícito, señala: “Quien con
- Citando el concepto propuesto por el Prof
- Morales Guillen por su parte, plantea las siguientes características: el hecho, como el acto unilateral
- El ilícito civil se puede diseccionar en diversos elementos compositivos, que constituyen una estructura articulada
- CONSIDERANDO IV
- Acusa de ultrapetita a la resolución de alzada, ya que la Juez de instancia oficiosamente
- La recurrente señala que, su demanda pretende la reintegración de las construcciones caídas que a
- De igual manera, refiere que las pruebas de fs
- De la valoración otorgada al acuerdo conciliatorio suscrito ante el GAMS (Punto 1
- De igual manera, refiere que el demandado durante el proceso actuó de mala fe, alegando
- De la falta de valoración conjunta de las pruebas
- Respecto al muestrario fotográfico, la Juez de instancia señaló que esta prueba no “…coadyuvan al
- En cuanto al juramento de posiciones, la Juez de instancia, respecto a la valoración otorgada
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizú.
