Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0315/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0315/2018

    Fecha: 06-Jul-2018

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • En grado de Apelación, promovido por la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa Tercera
    • Acusa error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba, por cuanto,
    • Respecto a las causa de la desvinculación laboral, acusa que el Tribunal de apelación concluyó
    • Agrega asimismo que el tribunal de apelación no consideró que la Sra
    • Agrega que, no existe ni una sola razón que justifique el incumplimiento de las condiciones
    • Por otra parte, acusa que en la Sentencia de primer grado se concluyó que la
    • Agrega que, la Sra
    • Concluye señalando que el Auto de Vista impugnado al margen de inobservar jurisprudencia constitucional referida
    • 2
    • Petitorio
    • 1
    • Así entonces y conviniendo que el pronunciamiento en grado de apelación involucra un segundo examen
    • Con base en lo anterior, se concluye que el Tribunal de apelación, al resumir en
    • De lo anterior, no cabe lugar a duda que el Tribunal de apelación absolvió y
    • En consecuencia, éste Tribunal no advierte vicio alguno que amerite la nulidad impetrada por el
    • Tal cual se tiene advertido supra, la controversia traída en casación, se encuentra vinculada a
    • En ese propósito se tiene
    • En el caso presente, independientemente a que la RM N° 277/12 de 7 de mayo,
    • Asimismo, a fs
    • A todo lo anterior se suma la frustrada rotación a la ciudad de Potosí y
    • Analizando los periodos y motivos de ambas rotaciones, se tiene la impresión, por una parte,
    • En efecto, conforme a la literal de fs
    • Asimismo, conforme a la literal de fs
    • Para la transferencia a la ciudad de Tarija, conforme se tiene en la Nota HRG-374/11
    • Analizando la facticidad anterior y con base en el principio de verdad material, los hechos
    • Más aún, siguiendo el razonamiento anterior y considerando las necesidades alegadas por el Gerente Regional
    • Consiguientemente y con base en todo lo expuesto supra, éste Tribunal concluye que en la
    • “Polivalencia Funcional Movilidad Geográfica
    • Asimismo, según señala el recurrente, el Reglamento Interno de Trabajo de ENTEL S
    • De lo glosado, no cabe duda que, conforme señala el recurrente, efectivamente, tanto el contrato
    • Así entonces, conforme al Reglamento Interno y a lo pactado en la cláusula octava del
    • Ahora bien, considerando que el recurrente alega haber probado aquella necesidad empresarial con la literal
    • Por otro lado y privilegiando la verdad material, antes que la verdad formal, la repentina
    • Asimismo, la decisión de cubrir la alegada necesidad de un abogado en la Regional Tarija,
    • Otro aspecto que pone en duda la alegada necesidad empresarial constituye la insistencia en que
    • Por todo lo expuesto, éste Tribunal no encuentra suficientes las pruebas y los alegatos de
    • Por último, tal cual lo advirtieron tanto la Juez de primera instancia como el Tribunal
    • Consiguientemente, se concluye que, el Tribunal de apelación al concluir que la entidad demandada no
    • Con base en lo anterior, éste Tribunal no encuentra evidentes las infracciones que el recurrente
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca