Auto Supremo AS/0315/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0315/2018

Fecha: 06-Jul-2018

Para la transferencia a la ciudad de Tarija, conforme se tiene en la Nota HRG-374/11

Por otra parte, en la solicitud de transferencia de 25 de agosto de 211 (fs. 210), se sugiere la transferencia de Claudia Inés Valdés Romero a la ciudad de Potosí, en razón a la “formación de la citada funcionaria” y;
Para la transferencia a la ciudad de Tarija, conforme se tiene en la Nota HRG-374/11 de 1 de noviembre de 2011 (fs. 112), se consigna como motivo la aplicación del contrato de trabajo, el reglamento interno, la recomendación médica de la CNS y la finalidad de precautelar la salud de la actora, cuyo texto literal señala: “Mediante la presente, en mérito al Artículo 4 del Reglamento Interno de ENTEL S.A., Cláusula Octava de su contrato de Trabajo suscrito con la Compañía en fecha 1 de julio del 2009 y en atención a la recomendación del informe médico de evaluación emitido en fecha 20 de septiembre de 2011 por el Dr. Ramiro M. Mamani Callisaya dependiente de la unidad de Medicina del Trabajo de la CNS, precautelando su salud, se le comunica a usted que a partir del 8 de noviembre de 2011, se hace efectiva su transferencia…”. (el resaltado es añadido)