Auto Supremo AS/0315/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0315/2018

Fecha: 06-Jul-2018

Por otro lado y privilegiando la verdad material, antes que la verdad formal, la repentina

Por otro lado y privilegiando la verdad material, antes que la verdad formal, la repentina necesidad de rotación de personal abogado para la Regional Tarija y su coincidencia con la frustrada transferencia a la ciudad de Potosí, no ofrece, en términos racionales y con base en la lógica común, las garantías necesarias de credibilidad; más aún si se considera la solicitud expresa de una rotación, precisamente en oportunidad de encontrarse en debate la rotación de la demandante a la ciudad de Potosí, esto es: 10 días antes del vencimiento del plazo de suspensión de la rotación a dicha ciudad de Potosí, concedido en la nota N° HR-0136/2011 de 16 de septiembre; notificado el 19 del mismo mes (fs. 217)