Auto Supremo AS/0315/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0315/2018

Fecha: 06-Jul-2018

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en el numeral 1 del artículo 184 de la CPE y del numeral 1 del parágrafo I del artículo 42 de la LOJ, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 497 a 506 interpuesto por Emeterio Alí Apaza, en representación de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, debiendo observarse que el pago de los sueldos devengados, se efectué previo juramento de ley en el Juzgado de Primera Instancia, por parte de la demandante y bajo su responsabilidad para el caso de demostrarse lo contrario, de no haber percibido remuneración alguna por otro trabajo prestado desde el momento de su despido; si se afirma haber percibido remuneración por trabajo, durante este tiempo de retiro o existiese prueba documentada de aquello, debe descontarse el tiempo que hubiese trabajado durante tal período. Sin costas.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.