Auto Supremo AS/0315/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0315/2018

Fecha: 06-Jul-2018

Por otra parte, acusa que en la Sentencia de primer grado se concluyó que la

Por otra parte, acusa que en la Sentencia de primer grado se concluyó que la demandante asistió a su fuente de trabajo en la ciudad de La Paz con base en las literales de fs. 234, 235 y 236 de obrados en razón a que no contaba con su tarjeta de asistencia, incurriendo en errónea apreciación de la prueba, toda vez que la literal de fs. 234 se advierte la inasistencia de la actora a su fuente laboral desde el 07 al 11 de noviembre de 2011, ya que no refleja la marcación de control de presencia. Asimismo, señala que la literal de fs. 235 es una hoja en blanco y la de fs. 236 constituye fotocopia simple de una hoja de cuaderno en la cual se habría registrado el control de presencia de la actora en fecha 9 y 11 de noviembre de 2011, documento que, prodigue, no puede considerarse como un medio legal de control de presencia de los trabajadores, toda vez que ENTEL S.A. tenía el medio electrónico de “reloj tarjetero” (ahora sistema biométrico) para registrar el ingreso y salida de la jornada de trabajo, con autorización del Ministerio de Trabajo