Auto Supremo AS/0315/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0315/2018

Fecha: 06-Jul-2018

Asimismo, según señala el recurrente, el Reglamento Interno de Trabajo de ENTEL S

Asimismo, según señala el recurrente, el Reglamento Interno de Trabajo de ENTEL S.A., denominado “Acuerdo de Lago de 2005”, establece:
“PARTE TERCERA.-
DE LA MOVILIDAD GEOGRÁFICA:
El PERSONAL CUMPLIRÁ sus tareas en la FUNCIÓN y LUGAR que le sea ASIGNADO por la EMPRESA. HECHO AL QUE ESTÁN OBLIGADOS TODOS LOS TRABAJADORES como criterio general en base a las especiales características de la actividad de TELECOMUNICACIONES. Las PARTES ACUERDAN, como integrante de las condiciones normales del trabajo, UN AMPLIO REGIMEN DE LA POLIVALENCIA FUNCIONAL Y MOVILIDAD GEOGRÁFICA, que estará fundamentada en razones de servicio y necesidad de la empresa, sea individual o colectiva. Para este tipo de movilidad geográfica, la empresa previamente evaluará la posibilidad de rotación interna del personal existente en el lugar al que se pretende movilizar al empleado.
PARTE SEXTA.-
DESENVOLVIMIENTO DE LA RELACIÓN DE TRABAJO:
Art. 4º.- El PERSONAL CUMPLIRÁ sus tareas en la FUNCIÓN y LUGAR que le sea ASIGNADO por la EMPRESA, HECHO AL QUE ESTÁN OBLIGADOS TODOS LOS TRABAJADORES como criterio general en base a las especiales características de la actividad de TELECOMUNICACIONES. Dentro de las condiciones normales de trabajo, se aplicará UN AMPLIO REGIMEN DE LA POLIVALENCIA FUNCIONAL Y MOVILIDAD GEOGRÁFICA, que estará fundamentada en razones de servicio y necesidad de la empresa, sea individual o colectiva. Para este tipo de movilidad geográfica, la empresa previamente evaluará la posibilidad de rotación interna del personal existente en el lugar al que se pretende movilizar al empleado.
LUGAR DE TRABAJO:
Art. 20.- El trabajador CUMPLIRÁ SUS FUNCIONES EN EL LUGAR GEOGRÁFICO QUE LE SEA ASIGNADO como base de trabajo, SIN PERJUICIO DE SER SUJETO DE MOVILIDAD GEOGRÁFICA en el marco de los señalado por los arts. 4º, 5º y 6º del presente reglamento”