I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 315
Sucre, 6 de Julio de 2018
Expediente : 160/2017
Demandante : Claudia Inés Valdés Romero
Demandado : Empresa Nacional de Telecomunicaciones
Materia : Reincorporación
Distrito : La Paz
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en la forma y el fondo de fs. 497 a 506 interpuesto por Emeterio Alí Apaza, en representación de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL), contra el Auto de Vista N° 109/16 de 14 de octubre, cursante de fs. 474 a 475, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso sobre reincorporación seguido por Claudia Inés Valdés Romero, contra la entidad en cuya representación se recurre; la respuesta de fs. 509 a 513; el Auto de 28 de marzo de 2017 que concedió el recurso (fs. 514); el Auto de Admisión Nº 160-A de fs. 522, los antecedentes procesales y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.-
Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 190/2014 de 22 de agosto (fs. 319-328), declarando probada la demanda y ordenando la reincorporación de la demandante, con más el pago los sueldos devengados durante la cesantía
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 315
Sucre, 6 de Julio de 2018
Expediente : 160/2017
Demandante : Claudia Inés Valdés Romero
Demandado : Empresa Nacional de Telecomunicaciones
Materia : Reincorporación
Distrito : La Paz
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en la forma y el fondo de fs. 497 a 506 interpuesto por Emeterio Alí Apaza, en representación de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL), contra el Auto de Vista N° 109/16 de 14 de octubre, cursante de fs. 474 a 475, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso sobre reincorporación seguido por Claudia Inés Valdés Romero, contra la entidad en cuya representación se recurre; la respuesta de fs. 509 a 513; el Auto de 28 de marzo de 2017 que concedió el recurso (fs. 514); el Auto de Admisión Nº 160-A de fs. 522, los antecedentes procesales y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.-
Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 190/2014 de 22 de agosto (fs. 319-328), declarando probada la demanda y ordenando la reincorporación de la demandante, con más el pago los sueldos devengados durante la cesantía
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de Apelación, promovido por la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa Tercera
- Acusa error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba, por cuanto,
- Respecto a las causa de la desvinculación laboral, acusa que el Tribunal de apelación concluyó
- Agrega asimismo que el tribunal de apelación no consideró que la Sra
- Agrega que, no existe ni una sola razón que justifique el incumplimiento de las condiciones
- Por otra parte, acusa que en la Sentencia de primer grado se concluyó que la
- Agrega que, la Sra
- Concluye señalando que el Auto de Vista impugnado al margen de inobservar jurisprudencia constitucional referida
- 2
- Petitorio
- 1
- Así entonces y conviniendo que el pronunciamiento en grado de apelación involucra un segundo examen
- Con base en lo anterior, se concluye que el Tribunal de apelación, al resumir en
- De lo anterior, no cabe lugar a duda que el Tribunal de apelación absolvió y
- En consecuencia, éste Tribunal no advierte vicio alguno que amerite la nulidad impetrada por el
- Tal cual se tiene advertido supra, la controversia traída en casación, se encuentra vinculada a
- En ese propósito se tiene
- En el caso presente, independientemente a que la RM N° 277/12 de 7 de mayo,
- Asimismo, a fs
- A todo lo anterior se suma la frustrada rotación a la ciudad de Potosí y
- Analizando los periodos y motivos de ambas rotaciones, se tiene la impresión, por una parte,
- En efecto, conforme a la literal de fs
- Asimismo, conforme a la literal de fs
- Para la transferencia a la ciudad de Tarija, conforme se tiene en la Nota HRG-374/11
- Analizando la facticidad anterior y con base en el principio de verdad material, los hechos
- Más aún, siguiendo el razonamiento anterior y considerando las necesidades alegadas por el Gerente Regional
- Consiguientemente y con base en todo lo expuesto supra, éste Tribunal concluye que en la
- “Polivalencia Funcional Movilidad Geográfica
- Asimismo, según señala el recurrente, el Reglamento Interno de Trabajo de ENTEL S
- De lo glosado, no cabe duda que, conforme señala el recurrente, efectivamente, tanto el contrato
- Así entonces, conforme al Reglamento Interno y a lo pactado en la cláusula octava del
- Ahora bien, considerando que el recurrente alega haber probado aquella necesidad empresarial con la literal
- Por otro lado y privilegiando la verdad material, antes que la verdad formal, la repentina
- Asimismo, la decisión de cubrir la alegada necesidad de un abogado en la Regional Tarija,
- Otro aspecto que pone en duda la alegada necesidad empresarial constituye la insistencia en que
- Por todo lo expuesto, éste Tribunal no encuentra suficientes las pruebas y los alegatos de
- Por último, tal cual lo advirtieron tanto la Juez de primera instancia como el Tribunal
- Consiguientemente, se concluye que, el Tribunal de apelación al concluir que la entidad demandada no
- Con base en lo anterior, éste Tribunal no encuentra evidentes las infracciones que el recurrente
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
