Auto Supremo AS/0315/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0315/2018

Fecha: 06-Jul-2018

Acusa error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba, por cuanto,

II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Por memorial de fs. 497 a 506 Emeterio Alí Apaza, en representación de ENTEL, interpone recurso de casación alegando:
En el fondo.-
Acusa error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba, por cuanto, no obstante de estar clara y precisa la fundamentación desarrollada en el recurso de apelación de fs. 346 a 352 de obrados, respecto a las pruebas relacionadas a la movilidad geográfica y/o transferencia, se sometió al criterio de la juez de instancia, validando de ésta manera el error denunciado, limitándose a señalar:
“Por lo brevemente descrito y habiendo revisado los antecedentes se tiene que en cuanto al PUNTO 1 del recurso sobre la valoración e inobservancia de las pruebas aportadas por la empresa, de la revisión de los antecedentes compulsadas por A-quo se evidencia que la sentencia emitida procede a realizar un análisis de los antecedentes y exposiciones de las partes, es decir que se procedió a revisar prueba de cargo y de descargo, habiéndose aplicado el principio descrito en el art. 3 del Código Procesal del Trabajo inciso i) el mismo que dispone “libre apreciación de la prueba por la que el juez valora las pruebas con amplio margen de libertad conforme a la sana lógica, los dictados de su conciencia y los principios enunciados” principio imperativo a la que la juez de primera instancia dio cumplimiento por lo que los argumentos vertidos por el recurrente carecen de asidero legal (...)”.
Agrega que tales términos esgrimidos en el Auto de Vista recurrido no configuran una valoración razonable de los agravios denunciados en el recurso de apelación respecto a la falta de consideración de las pruebas de descargos y la fundamentación expuesta en el término de prueba.
Prosigue señalando que el Tribunal Ad quem tenía la obligación de desmenuzar y analizar cada una de las pruebas de descargo y examinar con base jurídica y no alegremente acogerse al criterio de la autoridad de instancia, pues las decisiones jurisdiccionales son propias de cada juzgador y se rigen por el principio de autonomía de las decisiones jurisdiccionales de cada autoridad judicial, en tal sentido, no se justifica enmarcarse a los argumentos de la juez a quo, ya que la segunda instancia debe tener su propio valoración y razonamiento legal, aunque fuera bajo la misma línea de la sentencia, porque es deber de ésta instancia brindar un convencimiento al justiciable, haciendo entender las razones que justifiquen la decisión adoptada