Acusa error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba, por cuanto,
II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Por memorial de fs. 497 a 506 Emeterio Alí Apaza, en representación de ENTEL, interpone recurso de casación alegando:
En el fondo.-
Acusa error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba, por cuanto, no obstante de estar clara y precisa la fundamentación desarrollada en el recurso de apelación de fs. 346 a 352 de obrados, respecto a las pruebas relacionadas a la movilidad geográfica y/o transferencia, se sometió al criterio de la juez de instancia, validando de ésta manera el error denunciado, limitándose a señalar:
“Por lo brevemente descrito y habiendo revisado los antecedentes se tiene que en cuanto al PUNTO 1 del recurso sobre la valoración e inobservancia de las pruebas aportadas por la empresa, de la revisión de los antecedentes compulsadas por A-quo se evidencia que la sentencia emitida procede a realizar un análisis de los antecedentes y exposiciones de las partes, es decir que se procedió a revisar prueba de cargo y de descargo, habiéndose aplicado el principio descrito en el art. 3 del Código Procesal del Trabajo inciso i) el mismo que dispone “libre apreciación de la prueba por la que el juez valora las pruebas con amplio margen de libertad conforme a la sana lógica, los dictados de su conciencia y los principios enunciados” principio imperativo a la que la juez de primera instancia dio cumplimiento por lo que los argumentos vertidos por el recurrente carecen de asidero legal (...)”.
Agrega que tales términos esgrimidos en el Auto de Vista recurrido no configuran una valoración razonable de los agravios denunciados en el recurso de apelación respecto a la falta de consideración de las pruebas de descargos y la fundamentación expuesta en el término de prueba.
Prosigue señalando que el Tribunal Ad quem tenía la obligación de desmenuzar y analizar cada una de las pruebas de descargo y examinar con base jurídica y no alegremente acogerse al criterio de la autoridad de instancia, pues las decisiones jurisdiccionales son propias de cada juzgador y se rigen por el principio de autonomía de las decisiones jurisdiccionales de cada autoridad judicial, en tal sentido, no se justifica enmarcarse a los argumentos de la juez a quo, ya que la segunda instancia debe tener su propio valoración y razonamiento legal, aunque fuera bajo la misma línea de la sentencia, porque es deber de ésta instancia brindar un convencimiento al justiciable, haciendo entender las razones que justifiquen la decisión adoptada
Por memorial de fs. 497 a 506 Emeterio Alí Apaza, en representación de ENTEL, interpone recurso de casación alegando:
En el fondo.-
Acusa error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba, por cuanto, no obstante de estar clara y precisa la fundamentación desarrollada en el recurso de apelación de fs. 346 a 352 de obrados, respecto a las pruebas relacionadas a la movilidad geográfica y/o transferencia, se sometió al criterio de la juez de instancia, validando de ésta manera el error denunciado, limitándose a señalar:
“Por lo brevemente descrito y habiendo revisado los antecedentes se tiene que en cuanto al PUNTO 1 del recurso sobre la valoración e inobservancia de las pruebas aportadas por la empresa, de la revisión de los antecedentes compulsadas por A-quo se evidencia que la sentencia emitida procede a realizar un análisis de los antecedentes y exposiciones de las partes, es decir que se procedió a revisar prueba de cargo y de descargo, habiéndose aplicado el principio descrito en el art. 3 del Código Procesal del Trabajo inciso i) el mismo que dispone “libre apreciación de la prueba por la que el juez valora las pruebas con amplio margen de libertad conforme a la sana lógica, los dictados de su conciencia y los principios enunciados” principio imperativo a la que la juez de primera instancia dio cumplimiento por lo que los argumentos vertidos por el recurrente carecen de asidero legal (...)”.
Agrega que tales términos esgrimidos en el Auto de Vista recurrido no configuran una valoración razonable de los agravios denunciados en el recurso de apelación respecto a la falta de consideración de las pruebas de descargos y la fundamentación expuesta en el término de prueba.
Prosigue señalando que el Tribunal Ad quem tenía la obligación de desmenuzar y analizar cada una de las pruebas de descargo y examinar con base jurídica y no alegremente acogerse al criterio de la autoridad de instancia, pues las decisiones jurisdiccionales son propias de cada juzgador y se rigen por el principio de autonomía de las decisiones jurisdiccionales de cada autoridad judicial, en tal sentido, no se justifica enmarcarse a los argumentos de la juez a quo, ya que la segunda instancia debe tener su propio valoración y razonamiento legal, aunque fuera bajo la misma línea de la sentencia, porque es deber de ésta instancia brindar un convencimiento al justiciable, haciendo entender las razones que justifiquen la decisión adoptada
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de Apelación, promovido por la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa Tercera
- Acusa error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba, por cuanto,
- Respecto a las causa de la desvinculación laboral, acusa que el Tribunal de apelación concluyó
- Agrega asimismo que el tribunal de apelación no consideró que la Sra
- Agrega que, no existe ni una sola razón que justifique el incumplimiento de las condiciones
- Por otra parte, acusa que en la Sentencia de primer grado se concluyó que la
- Agrega que, la Sra
- Concluye señalando que el Auto de Vista impugnado al margen de inobservar jurisprudencia constitucional referida
- 2
- Petitorio
- 1
- Así entonces y conviniendo que el pronunciamiento en grado de apelación involucra un segundo examen
- Con base en lo anterior, se concluye que el Tribunal de apelación, al resumir en
- De lo anterior, no cabe lugar a duda que el Tribunal de apelación absolvió y
- En consecuencia, éste Tribunal no advierte vicio alguno que amerite la nulidad impetrada por el
- Tal cual se tiene advertido supra, la controversia traída en casación, se encuentra vinculada a
- En ese propósito se tiene
- En el caso presente, independientemente a que la RM N° 277/12 de 7 de mayo,
- Asimismo, a fs
- A todo lo anterior se suma la frustrada rotación a la ciudad de Potosí y
- Analizando los periodos y motivos de ambas rotaciones, se tiene la impresión, por una parte,
- En efecto, conforme a la literal de fs
- Asimismo, conforme a la literal de fs
- Para la transferencia a la ciudad de Tarija, conforme se tiene en la Nota HRG-374/11
- Analizando la facticidad anterior y con base en el principio de verdad material, los hechos
- Más aún, siguiendo el razonamiento anterior y considerando las necesidades alegadas por el Gerente Regional
- Consiguientemente y con base en todo lo expuesto supra, éste Tribunal concluye que en la
- “Polivalencia Funcional Movilidad Geográfica
- Asimismo, según señala el recurrente, el Reglamento Interno de Trabajo de ENTEL S
- De lo glosado, no cabe duda que, conforme señala el recurrente, efectivamente, tanto el contrato
- Así entonces, conforme al Reglamento Interno y a lo pactado en la cláusula octava del
- Ahora bien, considerando que el recurrente alega haber probado aquella necesidad empresarial con la literal
- Por otro lado y privilegiando la verdad material, antes que la verdad formal, la repentina
- Asimismo, la decisión de cubrir la alegada necesidad de un abogado en la Regional Tarija,
- Otro aspecto que pone en duda la alegada necesidad empresarial constituye la insistencia en que
- Por todo lo expuesto, éste Tribunal no encuentra suficientes las pruebas y los alegatos de
- Por último, tal cual lo advirtieron tanto la Juez de primera instancia como el Tribunal
- Consiguientemente, se concluye que, el Tribunal de apelación al concluir que la entidad demandada no
- Con base en lo anterior, éste Tribunal no encuentra evidentes las infracciones que el recurrente
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
