Auto Supremo AS/0315/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0315/2018

Fecha: 06-Jul-2018

“Polivalencia Funcional Movilidad Geográfica

La cláusula Octava del Contrato de Trabajo cursante a fs. 85-86 establece:
“Polivalencia Funcional Movilidad Geográfica.- Las partes acuerdan, como integrante de las condiciones normales de trabajo, UN AMPLIO REGIMEN DE LA POLIVALENCIA FUNCIONAL Y MOVILIDAD GEOGRÁFICA. Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula Primera, la EMPLEADA cumplirá cualesquiera otras funciones y lugar que le sea asignado por la EMPRESA. La movilidad geográfica estará fundamentada por razones de servicio y necesidad de la EMPRESA”