Auto Supremo AS/0315/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0315/2018

Fecha: 06-Jul-2018

Agrega que, no existe ni una sola razón que justifique el incumplimiento de las condiciones

Alega también que conforme al contrato de trabajo cursante a fs. 85-86 y conforme al Contrato Colectivo de Trabajo, se tiene expresamente pactado la Polivalencia Funcional y Movilidad Geográfica y que las condiciones del contrato laboral eran de cumplimiento obligatorio para la demandante, porque fue acordada al inicio del vínculo jurídico laboral, lo mismo que con las disposiciones del Reglamento Interno de Trabajo y las disposiciones internas de la Empresa y que el desacato a los compromisos asumidos se enmarca al inc. e) del Art. 16 de la Ley General del Trabajo e inc. e) del Art. 9° de su Decreto Reglamentario, presupuesto que configura plenamente en el caso del exordio, ya que la actora incumplió con su obligación de la transferencia, circunstancias que no fueron valoradas por la Juez a quo, menos en la instancia de apelación mereció su compulsa, porque el Auto de Vista impugnada se limitó a someterse a los argumentos del fallo de instancia.
Agrega que, no existe ni una sola razón que justifique el incumplimiento de las condiciones del Contrato de Trabajo, porque éste acto jurídico fue constituido en base a las previsiones del Art. 6° y 22° de la Ley General del Trabajo, la Sra. Juez de instancia en su Sentencia, el Tribunal de Alzada en su Auto de Vista, no han valorado el alcance de las citadas disposiciones legales laborales