Auto Supremo AS/0315/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0315/2018

Fecha: 06-Jul-2018

En efecto, conforme a la literal de fs

En efecto, conforme a la literal de fs. 217, el 19 de septiembre de 2011 se le notifica a la actora sobre la suspensión temporal de la transferencia dispuesta a la ciudad de Potosí otorgándole un plazo de 25 días para la acreditación de la enfermedad aducida por ella, lo que supone que la suspensión temporal tendría efectividad hasta mediados de octubre. En ese marco y considerando aquél plazo, se advierte que, aproximadamente a los 15 días (1 de noviembre de 2011; fs. 221) se dispone una nueva transferencia, ésta vez, a la ciudad de Tarija. Así entonces, la realidad nos muestra que, la decisión de rotación no parece responder a una necesidad empresarial de mejorar los servicios en la ciudad de Potosí o en la ciudad de Tarija, sino más bien, una necesidad de transferir a la actora