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III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
Consideraciones previas.-
Conforme se tiene del contenido del escrito recursivo, el recurrente postula en primer término la casación en el fondo y luego la casación en la forma; mas, por los efectos anulatorios del recurso de casación en la forma, que en su caso amerita nulidad de obrados, corresponderá iniciar análisis del recurso a partir de la postulación de forma, en cuyo propósito se tiene:
En la forma.-
1. En cuanto a la omisión de pronunciamiento respecto a la totalidad de los puntos materia de apelación, atribuida por el recurrente al Tribunal de apelación, se tiene:
Conforme a la demanda, la respuesta y lo resuelto por la Juez de primera instancia, se advierte que el problema jurídico controvertido se encuentra vinculado a las causas del distracto laboral, en cuyo acervo destacan el acoso moral alegado por la demandante y el incumplimiento del contrato atribuido a la actora por la entidad demandada en razón de no haberse constituido en su nuevo puesto de trabajo, de tal modo que a la sazón, ambos aspectos, vinieron a constituir el juicio medular de la decisión de primer grado, lo que a su vez decantó en el recurso de apelación, formulado efectivamente, en siete puntos (fs. 347 a 352).
En cuanto al recurso de apelación, si bien es cierto que contiene siete puntos tal cual alega el recurrente, no es menos evidente que esos siete puntos versan sobre los dos aspectos centrales del problema jurídico controvertido supra señalado y, siendo así advertidos por el Tribunal de apelación, los incluyó y resumió en dos únicos puntos, para luego expedir pronunciamiento en tal contexto
Consideraciones previas.-
Conforme se tiene del contenido del escrito recursivo, el recurrente postula en primer término la casación en el fondo y luego la casación en la forma; mas, por los efectos anulatorios del recurso de casación en la forma, que en su caso amerita nulidad de obrados, corresponderá iniciar análisis del recurso a partir de la postulación de forma, en cuyo propósito se tiene:
En la forma.-
1. En cuanto a la omisión de pronunciamiento respecto a la totalidad de los puntos materia de apelación, atribuida por el recurrente al Tribunal de apelación, se tiene:
Conforme a la demanda, la respuesta y lo resuelto por la Juez de primera instancia, se advierte que el problema jurídico controvertido se encuentra vinculado a las causas del distracto laboral, en cuyo acervo destacan el acoso moral alegado por la demandante y el incumplimiento del contrato atribuido a la actora por la entidad demandada en razón de no haberse constituido en su nuevo puesto de trabajo, de tal modo que a la sazón, ambos aspectos, vinieron a constituir el juicio medular de la decisión de primer grado, lo que a su vez decantó en el recurso de apelación, formulado efectivamente, en siete puntos (fs. 347 a 352).
En cuanto al recurso de apelación, si bien es cierto que contiene siete puntos tal cual alega el recurrente, no es menos evidente que esos siete puntos versan sobre los dos aspectos centrales del problema jurídico controvertido supra señalado y, siendo así advertidos por el Tribunal de apelación, los incluyó y resumió en dos únicos puntos, para luego expedir pronunciamiento en tal contexto
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de Apelación, promovido por la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa Tercera
- Acusa error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba, por cuanto,
- Respecto a las causa de la desvinculación laboral, acusa que el Tribunal de apelación concluyó
- Agrega asimismo que el tribunal de apelación no consideró que la Sra
- Agrega que, no existe ni una sola razón que justifique el incumplimiento de las condiciones
- Por otra parte, acusa que en la Sentencia de primer grado se concluyó que la
- Agrega que, la Sra
- Concluye señalando que el Auto de Vista impugnado al margen de inobservar jurisprudencia constitucional referida
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- Petitorio
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- Así entonces y conviniendo que el pronunciamiento en grado de apelación involucra un segundo examen
- Con base en lo anterior, se concluye que el Tribunal de apelación, al resumir en
- De lo anterior, no cabe lugar a duda que el Tribunal de apelación absolvió y
- En consecuencia, éste Tribunal no advierte vicio alguno que amerite la nulidad impetrada por el
- Tal cual se tiene advertido supra, la controversia traída en casación, se encuentra vinculada a
- En ese propósito se tiene
- En el caso presente, independientemente a que la RM N° 277/12 de 7 de mayo,
- Asimismo, a fs
- A todo lo anterior se suma la frustrada rotación a la ciudad de Potosí y
- Analizando los periodos y motivos de ambas rotaciones, se tiene la impresión, por una parte,
- En efecto, conforme a la literal de fs
- Asimismo, conforme a la literal de fs
- Para la transferencia a la ciudad de Tarija, conforme se tiene en la Nota HRG-374/11
- Analizando la facticidad anterior y con base en el principio de verdad material, los hechos
- Más aún, siguiendo el razonamiento anterior y considerando las necesidades alegadas por el Gerente Regional
- Consiguientemente y con base en todo lo expuesto supra, éste Tribunal concluye que en la
- “Polivalencia Funcional Movilidad Geográfica
- Asimismo, según señala el recurrente, el Reglamento Interno de Trabajo de ENTEL S
- De lo glosado, no cabe duda que, conforme señala el recurrente, efectivamente, tanto el contrato
- Así entonces, conforme al Reglamento Interno y a lo pactado en la cláusula octava del
- Ahora bien, considerando que el recurrente alega haber probado aquella necesidad empresarial con la literal
- Por otro lado y privilegiando la verdad material, antes que la verdad formal, la repentina
- Asimismo, la decisión de cubrir la alegada necesidad de un abogado en la Regional Tarija,
- Otro aspecto que pone en duda la alegada necesidad empresarial constituye la insistencia en que
- Por todo lo expuesto, éste Tribunal no encuentra suficientes las pruebas y los alegatos de
- Por último, tal cual lo advirtieron tanto la Juez de primera instancia como el Tribunal
- Consiguientemente, se concluye que, el Tribunal de apelación al concluir que la entidad demandada no
- Con base en lo anterior, éste Tribunal no encuentra evidentes las infracciones que el recurrente
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
