Auto Supremo AS/0677/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0677/2018

Fecha: 23-Jul-2018

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3. Refiere que la parte dispositiva de la sentencia es incongruente, puesto que al existir una variedad de pretensiones, no se tiene certeza si se declaró probada la demanda de cumplimiento de contrato, acción reivindicatoria, entrega de inmuebles más daños y perjuicios o se declaró probada la resolución de contrato, entrega de inmueble y daños y perjuicios, aspecto que merman lo establecido por el art. 115.II de la CPE, y el principio de congruencia.
4. Acusa que no se ha observado lo señalado por la Cláusula Cuarta del contrato de 09 de mayo de 2000, donde la demandante y su esposo se obligaron a la suscripción de la minuta de ley, una vez que su persona cancele el saldo del monto acordado, saldo que en el presente caso no habría querido ser recibida por la demandante, pues esta no tenía saneada la documentación de titularidad, situación que se advierte en las literales de fs. 4 vta., y 11 de obrados, donde la actora recién sanea su derecho propietario en junio de 2013, extremo que demostraría que la demandante no quería recibir el dinero adeudado por lo que de su parte también habría existido incumplimiento del contrato, situación que acarrea la errónea interpretación del art. 568 del CC.
5. Denuncia que, se está desconociendo los efectos que acarrea la resolución del contrato, en sentido de que deberían haber sido demandados todos los suscribientes de dicho acuerdo, y al no haberse integrado a la litis a Carlos Eduardo Bonilla Sánchez, se ha vulnerado el art. 804 del CC, y 194 del CPC, conforme orienta el Auto Supremo Nº 418 de 29 de noviembre de 2010, máxime cuando la actora no tiene poder especial para impetrar resolución de contrato, y mucho menos ha procedido a notificar al referido suscribiente