CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 154 a 157, interpuesto por Ubaldina Atanacio Escobar, contra el Auto de Vista Nº 136/2017 de fecha 02 de mayo 2017 de fs. 148 a 149 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso sobre resolución de contrato y otros, seguido por Marilin Peredo Flores por sí y en representación de Carlos Eduardo Bonilla Sánchez en contra de Ubaldina Atanacio Escobar; la contestación de fs. 161 a 163; el Auto de concesión de fecha 26 de julio de 2017 de fs. 164, el Auto Supremo de Admisión de fs. 170 y vta., los demás antecedentes procesales, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Que, el Juez Sexto de Instrucción Civil y Comercial de la ciudad de El Alto perteneciente al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 557/2015 de fecha 25 de noviembre, cursante de fs. 116 a 120 vta., por la que declaró PROBADA la demanda sobre resolución de contrato
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Que, el Juez Sexto de Instrucción Civil y Comercial de la ciudad de El Alto perteneciente al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 557/2015 de fecha 25 de noviembre, cursante de fs. 116 a 120 vta., por la que declaró PROBADA la demanda sobre resolución de contrato
- Proceso: Resolución de contrato
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Ubaldina Atanacio Escobar, mediante el escrito que
- Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II
- 2
- 5
- 6
- En merito a lo expresado, solicita se case el Auto de Vista recurrido o caso
- 1
- 3
- 4
- Por lo que solicita se declare improcedente el referido recurso de casación, con costas
- CONSIDERANDO III
- Al respecto el Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre, ha referido: “De lo
- III.2. Sobre el principio de preclusión
- El Auto Supremo Nº 120/2017 de 03 de febrero, ha desarrollado los principios que rigen
- III
- Uno de los varios derechos que nacen de la relación procesal, es el derecho de
- En ese contexto el profesor Eduardo Couture, en el ámbito del Derecho Procesal, refiere que
- Sin duda, la recurribilidad de las resoluciones judiciales está en función del agravio que cause
- Las consideraciones anteriormente descritas encuentran sustento en base al amplio aporte doctrinal vinculado al caso,
- Por su parte el autor Enrique Lino Palacios en su obra “DERECHO PROCESAL CIVIL”, Tomo
- Entonces, estos razonamientos nos permiten inferir que la presencia de agravio y/o perjuicio es el
- CONSIDERANDO IV
- Sobre esta cuestión, corresponde remitirnos a las expresiones vertidas en el punto III
- A los efectos de responder los reclamos de los puntos 2), 5), 6) y 7)
- En cuanto al punto 3) del recurso de casación, se tiene que la recurrente observa
- Al respecto, se puede inferir que la recurrente no cuenta con la legitimación para formular
- Finalmente, en el punto 4) del recurso objeto de análisis, se advierte un reclamo que
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
