Entonces, estos razonamientos nos permiten inferir que la presencia de agravio y/o perjuicio es el
Entonces, estos razonamientos nos permiten inferir que la presencia de agravio y/o perjuicio es el elemento fundamental que habilita el interés legítimo para recurrir, y no basta la sola declaración de impugnar o recurrir, sino que se requiere además agregar los motivos, agravios o fundamentos que den méritos al impugnante, pues a partir de ello se podrá determinar la legitimación procesal del recurrente, adquiriendo esa calidad, solamente los litigantes que han sufrido agravio y/o perjuicio con una determinada resolución, situación que se encuentra establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil, siendo además aplicable lo dispuesto en el art. 213 del mismo cuerpo legal por estar referido a los recursos en general
- Proceso: Resolución de contrato
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Ubaldina Atanacio Escobar, mediante el escrito que
- Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II
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- 6
- En merito a lo expresado, solicita se case el Auto de Vista recurrido o caso
- 1
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- Por lo que solicita se declare improcedente el referido recurso de casación, con costas
- CONSIDERANDO III
- Al respecto el Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre, ha referido: “De lo
- III.2. Sobre el principio de preclusión
- El Auto Supremo Nº 120/2017 de 03 de febrero, ha desarrollado los principios que rigen
- III
- Uno de los varios derechos que nacen de la relación procesal, es el derecho de
- En ese contexto el profesor Eduardo Couture, en el ámbito del Derecho Procesal, refiere que
- Sin duda, la recurribilidad de las resoluciones judiciales está en función del agravio que cause
- Las consideraciones anteriormente descritas encuentran sustento en base al amplio aporte doctrinal vinculado al caso,
- Por su parte el autor Enrique Lino Palacios en su obra “DERECHO PROCESAL CIVIL”, Tomo
- Entonces, estos razonamientos nos permiten inferir que la presencia de agravio y/o perjuicio es el
- CONSIDERANDO IV
- Sobre esta cuestión, corresponde remitirnos a las expresiones vertidas en el punto III
- A los efectos de responder los reclamos de los puntos 2), 5), 6) y 7)
- En cuanto al punto 3) del recurso de casación, se tiene que la recurrente observa
- Al respecto, se puede inferir que la recurrente no cuenta con la legitimación para formular
- Finalmente, en el punto 4) del recurso objeto de análisis, se advierte un reclamo que
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
