En merito a lo expresado, solicita se case el Auto de Vista recurrido o caso
7. Finalmente señala, que en la Sentencia Nº 557/2015, el Juez mediante fs. 5, hace ver a la actora como si fuera propietaria de todo el inmueble bajo la matricula Nº 2.01.4.01.0178842, extremo que sería falso, toda vez que la referida literal en ningún momento ha hecho referencia a dicha matricula, por lo que no entendería como el juez llegó a determinar que chicha matricula pertenece al inmueble que le fue trasferido, más aún cuando dicho inmueble tiene otros co-propietarios.
En merito a lo expresado, solicita se case el Auto de Vista recurrido o caso contrario se anule obrados hasta que se subsanen los vicios de nulidad referidos
En merito a lo expresado, solicita se case el Auto de Vista recurrido o caso contrario se anule obrados hasta que se subsanen los vicios de nulidad referidos
- Proceso: Resolución de contrato
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Ubaldina Atanacio Escobar, mediante el escrito que
- Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II
- 2
- 5
- 6
- En merito a lo expresado, solicita se case el Auto de Vista recurrido o caso
- 1
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- 4
- Por lo que solicita se declare improcedente el referido recurso de casación, con costas
- CONSIDERANDO III
- Al respecto el Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre, ha referido: “De lo
- III.2. Sobre el principio de preclusión
- El Auto Supremo Nº 120/2017 de 03 de febrero, ha desarrollado los principios que rigen
- III
- Uno de los varios derechos que nacen de la relación procesal, es el derecho de
- En ese contexto el profesor Eduardo Couture, en el ámbito del Derecho Procesal, refiere que
- Sin duda, la recurribilidad de las resoluciones judiciales está en función del agravio que cause
- Las consideraciones anteriormente descritas encuentran sustento en base al amplio aporte doctrinal vinculado al caso,
- Por su parte el autor Enrique Lino Palacios en su obra “DERECHO PROCESAL CIVIL”, Tomo
- Entonces, estos razonamientos nos permiten inferir que la presencia de agravio y/o perjuicio es el
- CONSIDERANDO IV
- Sobre esta cuestión, corresponde remitirnos a las expresiones vertidas en el punto III
- A los efectos de responder los reclamos de los puntos 2), 5), 6) y 7)
- En cuanto al punto 3) del recurso de casación, se tiene que la recurrente observa
- Al respecto, se puede inferir que la recurrente no cuenta con la legitimación para formular
- Finalmente, en el punto 4) del recurso objeto de análisis, se advierte un reclamo que
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
