Auto Supremo AS/0677/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0677/2018

Fecha: 23-Jul-2018

Sobre esta cuestión, corresponde remitirnos a las expresiones vertidas en el punto III

Sobre esta cuestión, corresponde remitirnos a las expresiones vertidas en el punto III.2 de la doctrina aplicable, en sentido de que dicho reclamo no resulta pertinente para su consideración, por haber precluido la etapa procesal para que la demandada, ahora recurrente observe tal cuestión, puesto que no podemos olvidar que conforme orienta el referido principio de preclusión; por regla general ningún sujeto procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable, siendo que si en ese tiempo el agraviado no presenta ningún reclamo implica que no tiene interés alguno en que sus derechos y garantías sustantivas o procesales le sean restituidas, razón por la cual no amerita realizarse mayores consideraciones al respecto