Auto Supremo AS/0677/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0677/2018

Fecha: 23-Jul-2018

A los efectos de responder los reclamos de los puntos 2), 5), 6) y 7)

A los efectos de responder los reclamos de los puntos 2), 5), 6) y 7) del recurso, corresponde tener presente que por la característica de demanda de puro derecho a la que se asemeja el recurso de casación, las infracciones y/o transgresiones que se acusan deben ser previamente reclamadas ante el Tribunal de Alzada, a objeto de que estos tomen conocimiento de los mismos y puedan ser resueltos conforme la doble instancia que reza el proceso y de ningún modo realizarlo de manera directa en el recurso de casación, siendo que la apertura de la competencia de este Tribunal para juzgar la correcta o incorrecta aplicación o inaplicación de la norma contenida en el pronunciamiento de alzada, está condicionada precisamente, al o los agravios que oportunamente fueron apelados y sometidos a conocimiento del Ad quem, situación que no acontece en la presente litis