Resolución de primera instancia que fue apelada por Ubaldina Atanacio Escobar, mediante el escrito que
Resolución de primera instancia que fue apelada por Ubaldina Atanacio Escobar, mediante el escrito que cursa de fs. 127 a 128, a cuyo efecto la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante el Auto de Vista Nº 136/2017 de fecha 02 de mayo, obrante en fs. 148 a 149 vta., CONFIRMÓ EN PARTE la Sentencia antes mencionada, REVOCANDO solo en lo que respecta al “pago de daños y perjuicios bajo alternativa de pagar interés”, disponiendo en su lugar solamente el pago de daños y perjuicios a calificarse en ejecución de sentencia
- Proceso: Resolución de contrato
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Ubaldina Atanacio Escobar, mediante el escrito que
- Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II
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- En merito a lo expresado, solicita se case el Auto de Vista recurrido o caso
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- Por lo que solicita se declare improcedente el referido recurso de casación, con costas
- CONSIDERANDO III
- Al respecto el Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre, ha referido: “De lo
- III.2. Sobre el principio de preclusión
- El Auto Supremo Nº 120/2017 de 03 de febrero, ha desarrollado los principios que rigen
- III
- Uno de los varios derechos que nacen de la relación procesal, es el derecho de
- En ese contexto el profesor Eduardo Couture, en el ámbito del Derecho Procesal, refiere que
- Sin duda, la recurribilidad de las resoluciones judiciales está en función del agravio que cause
- Las consideraciones anteriormente descritas encuentran sustento en base al amplio aporte doctrinal vinculado al caso,
- Por su parte el autor Enrique Lino Palacios en su obra “DERECHO PROCESAL CIVIL”, Tomo
- Entonces, estos razonamientos nos permiten inferir que la presencia de agravio y/o perjuicio es el
- CONSIDERANDO IV
- Sobre esta cuestión, corresponde remitirnos a las expresiones vertidas en el punto III
- A los efectos de responder los reclamos de los puntos 2), 5), 6) y 7)
- En cuanto al punto 3) del recurso de casación, se tiene que la recurrente observa
- Al respecto, se puede inferir que la recurrente no cuenta con la legitimación para formular
- Finalmente, en el punto 4) del recurso objeto de análisis, se advierte un reclamo que
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
