Finalmente, en el punto 4) del recurso objeto de análisis, se advierte un reclamo que
Finalmente, en el punto 4) del recurso objeto de análisis, se advierte un reclamo que involucra al fondo de la causa, en sentido de observarse las obligaciones que habrían sido asumidas por la parte actora a momento de suscribirse el contrato de 09 de mayo de 2000, señalándose básicamente que los demandantes por imperio de la cláusula cuarta tenían la obligación de suscribir la minuta de transferencia, una vez que se haya cancelado el saldo del monto acordado, empero dichos sujetos procesales no habrían querido recibir dicho pago, por no tener saneada su documentación de propiedad, situación que importaría el incumplimiento del referido acuerdo, pues los actores recién en junio de 2013 habrían terminado de regularizar su derecho propietario, suscitándose en tal sentido una errónea interpretación del art. 568 del CC
- Proceso: Resolución de contrato
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Ubaldina Atanacio Escobar, mediante el escrito que
- Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II
- 2
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- 6
- En merito a lo expresado, solicita se case el Auto de Vista recurrido o caso
- 1
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- Por lo que solicita se declare improcedente el referido recurso de casación, con costas
- CONSIDERANDO III
- Al respecto el Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre, ha referido: “De lo
- III.2. Sobre el principio de preclusión
- El Auto Supremo Nº 120/2017 de 03 de febrero, ha desarrollado los principios que rigen
- III
- Uno de los varios derechos que nacen de la relación procesal, es el derecho de
- En ese contexto el profesor Eduardo Couture, en el ámbito del Derecho Procesal, refiere que
- Sin duda, la recurribilidad de las resoluciones judiciales está en función del agravio que cause
- Las consideraciones anteriormente descritas encuentran sustento en base al amplio aporte doctrinal vinculado al caso,
- Por su parte el autor Enrique Lino Palacios en su obra “DERECHO PROCESAL CIVIL”, Tomo
- Entonces, estos razonamientos nos permiten inferir que la presencia de agravio y/o perjuicio es el
- CONSIDERANDO IV
- Sobre esta cuestión, corresponde remitirnos a las expresiones vertidas en el punto III
- A los efectos de responder los reclamos de los puntos 2), 5), 6) y 7)
- En cuanto al punto 3) del recurso de casación, se tiene que la recurrente observa
- Al respecto, se puede inferir que la recurrente no cuenta con la legitimación para formular
- Finalmente, en el punto 4) del recurso objeto de análisis, se advierte un reclamo que
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
