Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación de fs
Para cuyo efecto, refiere que el Juez A-quo mencionó cada una de las pruebas ofrecidas y diligenciadas tanto por la parte demandante como por la parte demandada, de lo que se tiene que efectivamente la recurrente no ha desvirtuado los hechos constitutivos alegados por los actores, ya que la prueba presentada debió estar dirigida a desvirtuar los hechos señalados en el Auto de fecha 18 de junio de 2015 cursante a fs. 57 de obrados, ya que si bien la parte demandada demostró que se encuentra en posesión del inmueble, la parte demandante mediante prueba documental, testifical y confesión provocada demostró que efectivamente es propietaria del bien inmueble objeto de resolución de contrato, ya que tampoco se acreditó legal y objetivamente que la demandada hubiera cumplido su obligación y/o hubiere pretendido cumplir con la misma.
Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación de fs. 154 a 157, interpuesto por Ubaldina Atanacio Escobar, el cual se analiza
Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación de fs. 154 a 157, interpuesto por Ubaldina Atanacio Escobar, el cual se analiza
- Proceso: Resolución de contrato
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Ubaldina Atanacio Escobar, mediante el escrito que
- Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II
- 2
- 5
- 6
- En merito a lo expresado, solicita se case el Auto de Vista recurrido o caso
- 1
- 3
- 4
- Por lo que solicita se declare improcedente el referido recurso de casación, con costas
- CONSIDERANDO III
- Al respecto el Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre, ha referido: “De lo
- III.2. Sobre el principio de preclusión
- El Auto Supremo Nº 120/2017 de 03 de febrero, ha desarrollado los principios que rigen
- III
- Uno de los varios derechos que nacen de la relación procesal, es el derecho de
- En ese contexto el profesor Eduardo Couture, en el ámbito del Derecho Procesal, refiere que
- Sin duda, la recurribilidad de las resoluciones judiciales está en función del agravio que cause
- Las consideraciones anteriormente descritas encuentran sustento en base al amplio aporte doctrinal vinculado al caso,
- Por su parte el autor Enrique Lino Palacios en su obra “DERECHO PROCESAL CIVIL”, Tomo
- Entonces, estos razonamientos nos permiten inferir que la presencia de agravio y/o perjuicio es el
- CONSIDERANDO IV
- Sobre esta cuestión, corresponde remitirnos a las expresiones vertidas en el punto III
- A los efectos de responder los reclamos de los puntos 2), 5), 6) y 7)
- En cuanto al punto 3) del recurso de casación, se tiene que la recurrente observa
- Al respecto, se puede inferir que la recurrente no cuenta con la legitimación para formular
- Finalmente, en el punto 4) del recurso objeto de análisis, se advierte un reclamo que
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
