CONSIDERANDO II
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1. Señala que la demandante no cumplió con los requisitos de admisibilidad establecidos en los incisos 3), 4) 5), 6), 7), 8) y 9) del art. 327 del Código de Procedimiento Civil, ya que ha momento de modificar su demanda no habría deducido sus generales de ley, la de su representado, tampoco las generales del demandado, la fundamentación de derecho, el establecimiento de la cuantía, así como tampoco ha establecido de manera clara y especifica la cosa demandada, en sentido de no determinar si estaba demandando resolución de contrato por incumplimiento voluntario de la contraparte, por sobrevenida imposibilidad de la prestación o por excesiva onerosidad
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1. Señala que la demandante no cumplió con los requisitos de admisibilidad establecidos en los incisos 3), 4) 5), 6), 7), 8) y 9) del art. 327 del Código de Procedimiento Civil, ya que ha momento de modificar su demanda no habría deducido sus generales de ley, la de su representado, tampoco las generales del demandado, la fundamentación de derecho, el establecimiento de la cuantía, así como tampoco ha establecido de manera clara y especifica la cosa demandada, en sentido de no determinar si estaba demandando resolución de contrato por incumplimiento voluntario de la contraparte, por sobrevenida imposibilidad de la prestación o por excesiva onerosidad
- Proceso: Resolución de contrato
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Ubaldina Atanacio Escobar, mediante el escrito que
- Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II
- 2
- 5
- 6
- En merito a lo expresado, solicita se case el Auto de Vista recurrido o caso
- 1
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- 4
- Por lo que solicita se declare improcedente el referido recurso de casación, con costas
- CONSIDERANDO III
- Al respecto el Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre, ha referido: “De lo
- III.2. Sobre el principio de preclusión
- El Auto Supremo Nº 120/2017 de 03 de febrero, ha desarrollado los principios que rigen
- III
- Uno de los varios derechos que nacen de la relación procesal, es el derecho de
- En ese contexto el profesor Eduardo Couture, en el ámbito del Derecho Procesal, refiere que
- Sin duda, la recurribilidad de las resoluciones judiciales está en función del agravio que cause
- Las consideraciones anteriormente descritas encuentran sustento en base al amplio aporte doctrinal vinculado al caso,
- Por su parte el autor Enrique Lino Palacios en su obra “DERECHO PROCESAL CIVIL”, Tomo
- Entonces, estos razonamientos nos permiten inferir que la presencia de agravio y/o perjuicio es el
- CONSIDERANDO IV
- Sobre esta cuestión, corresponde remitirnos a las expresiones vertidas en el punto III
- A los efectos de responder los reclamos de los puntos 2), 5), 6) y 7)
- En cuanto al punto 3) del recurso de casación, se tiene que la recurrente observa
- Al respecto, se puede inferir que la recurrente no cuenta con la legitimación para formular
- Finalmente, en el punto 4) del recurso objeto de análisis, se advierte un reclamo que
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
