Auto Supremo AS/0677/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0677/2018

Fecha: 23-Jul-2018

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6. Refiere que, quien inicia acción reivindicatoria debe acreditar necesariamente dos extremos: 1) La calidad de propietario del bien inmueble; 2) Haber perdido la posesión de aquel; en cuyo marco la actora al no ser la única propietaria del inmueble pretendido, si bien ha transferido una parte de sus derechos y acciones no ha identificado de forma precisa la ubicación del inmueble que invoca no sería que es de su propiedad