En cuanto al punto 3) del recurso de casación, se tiene que la recurrente observa
La recurrente en casación viene a reclamar nuevos hechos tales como; la vulneración del debido proceso por no haberse integrado a la litis a los co-propietarios del inmueble en cuestión (que por cierto no intervinieron en contrato base de la presente litis); así como también cuestiona el desconocimiento de los efectos de la resolución de contrato, en sentido de no haberse demandado a todos los suscriptores del contrato base del proceso (cuando en realidad los demandantes y la recurrente son los únicos suscritores); para finalmente señalar que la demandante no ha precisado la ubicación del inmueble que pretende reivindicar y que no se ha llegado a determinar que la matrícula de registro de fs. 5, pertenezca al inmueble transferido; cuestionamientos que sin duda se tiene, no fueron enunciados a momento de plantearse el recurso de apelación que cursa a fs. 127 a 128, donde claramente se advierte que los reclamos se encuentran orientados a observar los presuntos engaños y la malicia de la parte actora a momento de hacer firmar el contrato de 09 de mayo de 2000; así como el error del Tribunal de alzada respecto a la signación de la foja del Auto de calificación del proceso; y finalmente observar la falta de cumplimiento de los actores respecto a la obligación de extender la documentación saneada del inmueble trasferido; quejas que sin duda no encuentran ninguna relación con los formulados en los referidos punto 2), 5), 6) y 7) del presente recurso de casación, por lo que en atención al principio “per saltum”, que en fondo exige que el recurso de casación sea interpuesto en contra de los extremos resueltos en la resolución de segunda instancia, es decir, contra el Auto de Vista, conforme orienta el art. 270.I del Código Procesal Civil, que de manera textual señala; “El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados en procesos ordinarios y en los casos expresamente señalados por ley”, y en razón a que el recurso de casación es un recurso vertical donde todos los reclamos formulados deben ir orientados a observar aspectos de forma y fondo que surjan de la determinación asumida por el Tribunal de segunda instancia, no amerita ingresar a la consideración de los referidos reclamos.
En cuanto al punto 3) del recurso de casación, se tiene que la recurrente observa la incongruencia del fallo de primera instancia, en sentido de no tener certeza, respecto a que si la parte dispositiva de dicho fallo declaró probada la demanda de cumplimiento de contrato, acción reivindicatoria, entrega de inmueble más pago de daños y perjuicios, o se declaró probada la resolución de contrato, entrega de inmueble y daños y perjuicios, situación que en su entender vulneraria lo establecido por el art. 115.II de la CPE
En cuanto al punto 3) del recurso de casación, se tiene que la recurrente observa la incongruencia del fallo de primera instancia, en sentido de no tener certeza, respecto a que si la parte dispositiva de dicho fallo declaró probada la demanda de cumplimiento de contrato, acción reivindicatoria, entrega de inmueble más pago de daños y perjuicios, o se declaró probada la resolución de contrato, entrega de inmueble y daños y perjuicios, situación que en su entender vulneraria lo establecido por el art. 115.II de la CPE
- Proceso: Resolución de contrato
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Ubaldina Atanacio Escobar, mediante el escrito que
- Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II
- 2
- 5
- 6
- En merito a lo expresado, solicita se case el Auto de Vista recurrido o caso
- 1
- 3
- 4
- Por lo que solicita se declare improcedente el referido recurso de casación, con costas
- CONSIDERANDO III
- Al respecto el Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre, ha referido: “De lo
- III.2. Sobre el principio de preclusión
- El Auto Supremo Nº 120/2017 de 03 de febrero, ha desarrollado los principios que rigen
- III
- Uno de los varios derechos que nacen de la relación procesal, es el derecho de
- En ese contexto el profesor Eduardo Couture, en el ámbito del Derecho Procesal, refiere que
- Sin duda, la recurribilidad de las resoluciones judiciales está en función del agravio que cause
- Las consideraciones anteriormente descritas encuentran sustento en base al amplio aporte doctrinal vinculado al caso,
- Por su parte el autor Enrique Lino Palacios en su obra “DERECHO PROCESAL CIVIL”, Tomo
- Entonces, estos razonamientos nos permiten inferir que la presencia de agravio y/o perjuicio es el
- CONSIDERANDO IV
- Sobre esta cuestión, corresponde remitirnos a las expresiones vertidas en el punto III
- A los efectos de responder los reclamos de los puntos 2), 5), 6) y 7)
- En cuanto al punto 3) del recurso de casación, se tiene que la recurrente observa
- Al respecto, se puede inferir que la recurrente no cuenta con la legitimación para formular
- Finalmente, en el punto 4) del recurso objeto de análisis, se advierte un reclamo que
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
