Auto Supremo AS/0677/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0677/2018

Fecha: 23-Jul-2018

En cuanto al punto 3) del recurso de casación, se tiene que la recurrente observa

La recurrente en casación viene a reclamar nuevos hechos tales como; la vulneración del debido proceso por no haberse integrado a la litis a los co-propietarios del inmueble en cuestión (que por cierto no intervinieron en contrato base de la presente litis); así como también cuestiona el desconocimiento de los efectos de la resolución de contrato, en sentido de no haberse demandado a todos los suscriptores del contrato base del proceso (cuando en realidad los demandantes y la recurrente son los únicos suscritores); para finalmente señalar que la demandante no ha precisado la ubicación del inmueble que pretende reivindicar y que no se ha llegado a determinar que la matrícula de registro de fs. 5, pertenezca al inmueble transferido; cuestionamientos que sin duda se tiene, no fueron enunciados a momento de plantearse el recurso de apelación que cursa a fs. 127 a 128, donde claramente se advierte que los reclamos se encuentran orientados a observar los presuntos engaños y la malicia de la parte actora a momento de hacer firmar el contrato de 09 de mayo de 2000; así como el error del Tribunal de alzada respecto a la signación de la foja del Auto de calificación del proceso; y finalmente observar la falta de cumplimiento de los actores respecto a la obligación de extender la documentación saneada del inmueble trasferido; quejas que sin duda no encuentran ninguna relación con los formulados en los referidos punto 2), 5), 6) y 7) del presente recurso de casación, por lo que en atención al principio “per saltum”, que en fondo exige que el recurso de casación sea interpuesto en contra de los extremos resueltos en la resolución de segunda instancia, es decir, contra el Auto de Vista, conforme orienta el art. 270.I del Código Procesal Civil, que de manera textual señala; “El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados en procesos ordinarios y en los casos expresamente señalados por ley”, y en razón a que el recurso de casación es un recurso vertical donde todos los reclamos formulados deben ir orientados a observar aspectos de forma y fondo que surjan de la determinación asumida por el Tribunal de segunda instancia, no amerita ingresar a la consideración de los referidos reclamos.
En cuanto al punto 3) del recurso de casación, se tiene que la recurrente observa la incongruencia del fallo de primera instancia, en sentido de no tener certeza, respecto a que si la parte dispositiva de dicho fallo declaró probada la demanda de cumplimiento de contrato, acción reivindicatoria, entrega de inmueble más pago de daños y perjuicios, o se declaró probada la resolución de contrato, entrega de inmueble y daños y perjuicios, situación que en su entender vulneraria lo establecido por el art. 115.II de la CPE